3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/19
Artítulo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
2. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 32 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Sección 1.ª La Secretaría General de la FAC
Artículo 64. La Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAC que, además de
las funciones que se especifican en este Capítulo, estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos de la FAC.
2. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General ejercerá la secretaría de
la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro de esta, en cuyo
caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las sesiones
de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como
de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FAC, recabando el
asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la
FAC.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FAC.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAC.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAC.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAC.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAC los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 65. Nombramiento y cese.
1. La persona que ocupe la Secretaría General será designada y cesada por la
Asamblea general, a propuesta de la Presidencia o Junta Directiva de la FAC.
BOJA
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/19
Artítulo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
2. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 32 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Sección 1.ª La Secretaría General de la FAC
Artículo 64. La Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAC que, además de
las funciones que se especifican en este Capítulo, estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos de la FAC.
2. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General ejercerá la secretaría de
la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro de esta, en cuyo
caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las sesiones
de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como
de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FAC, recabando el
asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la
FAC.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FAC.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAC.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAC.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAC.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAC los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 65. Nombramiento y cese.
1. La persona que ocupe la Secretaría General será designada y cesada por la
Asamblea general, a propuesta de la Presidencia o Junta Directiva de la FAC.