3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/18
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la FAC o en los clubes o secciones deportivas que se integren en ella.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Articulo 58. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión directiva de la FAC. Estará presidida por la
Presidencia de la FAC.
2. Asiste a la Presidencia de la FAC en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FAC, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FAC. Igualmente
tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario
deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario,
los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FAC.
Artículo 59. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, una Vicepresidencia, una persona que asista la Secretaría del órgano y dos
vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de
antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 60. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por la
Presidencia. Las designaciones deberán ser expresamente aceptadas por los miembros.
De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad posible.
2. Los nombramientos, bajas y sustituciones habrán de ser comunicadas al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/18
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la FAC o en los clubes o secciones deportivas que se integren en ella.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Articulo 58. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión directiva de la FAC. Estará presidida por la
Presidencia de la FAC.
2. Asiste a la Presidencia de la FAC en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FAC, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FAC. Igualmente
tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario
deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario,
los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FAC.
Artículo 59. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, una Vicepresidencia, una persona que asista la Secretaría del órgano y dos
vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de
antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 60. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por la
Presidencia. Las designaciones deberán ser expresamente aceptadas por los miembros.
De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad posible.
2. Los nombramientos, bajas y sustituciones habrán de ser comunicadas al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.