3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/17

de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo
secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en los plazos
establecidos en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y otra normativa de
aplicación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado provisionalmente titular de la Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente presidente
o presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 56. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302846

Artículo 55. Cuestión de confianza
1. La Presidencia de la FAC podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FAC de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, la propia Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de las personas asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato de la persona que ocupa la Presidencia de la FAC.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.