3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45904/3

Por último, en relación con el principio de transparencia, la orden ha sido objeto del
trámite de consulta previa y sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los
trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación tanto de las
organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, permitiéndose por lo demás
el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos
establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal
de la Junta de Andalucía.
Así mismo, se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en relación con la integración
transversal del principio de igualdad de género, dado que dicho principio ha informado
todo el proceso de en la elaboración y aprobación de esta disposición.
En virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25.2.a) de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los centros, servicios y
establecimientos del Sistema Sanitario Público de Andalucía reclamarán a los terceros
obligados al pago el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria
facilitados directamente a las personas, en los siguientes supuestos:
a) Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o
al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del
procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
b) Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria
del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a
la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
c) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social
de la Marina.
d) Seguros obligatorios:
1.º Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.
2.º Seguro obligatorio de vehículos de motor.
3.º Seguro obligatorio de viajeros.
4.º Seguro obligatorio de caza.
5.º Cualquier otro seguro obligatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302853

Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer el importe de los precios públicos
de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria relacionados en el Anexo A
para los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario Público de Andalucía
(en adelante, SSPA), en las cuantías que se recogen en el Anexo B.
2. Las cuantías de los precios públicos del Anexo B están expresadas en euros e
incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), en aquellos supuestos
que estén sujetos al impuesto y no gocen de exención.