3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45904/4
Artículo 3. Procedimiento, liquidación y pago.
1. El pago de los servicios prestados debe hacerse con sujeción a los conceptos
facturables que se relacionan en el Anexo A y a los precios públicos correspondientes
fijados en el Anexo B de esta orden.
2. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, las liquidaciones por los servicios,
actividades y bienes facturables se efectuarán a través del Sistema Unificado de
Recursos de la Junta de Andalucía, en el modelo que la Consejería competente en
materia tributaria establezca.
En el ámbito de otros entes que pudiesen adscribirse a la Consejería competente
en materia de Salud que pueden conformar el Sistema Sanitario Público Andaluz, la
liquidación será realizada por el procedimiento que se establezca en su norma de
creación.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago
de las liquidaciones se efectuará con arreglo a lo establecido en los artículos 17 y 19 de
la misma.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 10/2021 de 28 de
diciembre, se podrá exigir el pago anticipado, el depósito previo de su importe total
o parcial o la constitución de garantía, en los casos en los que el obligado al pago lo
solicite o cuando se estime que existe riesgo de impago de la liquidación por la prestación
realizada a ciudadanos no residentes extracomunitarios o no sujetos a Convenios de
asistencia sanitaria con el SSPA por existir deudas anteriores con los centros, servicios y
establecimientos del mismo por servicios prestados con anterioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302853
e) Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del
convenio o concierto correspondiente.
f) Ciudadanos extranjeros:
1.º Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del
Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y
condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad
Social.
2.º Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España,
en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de
Seguridad Social suscritos por España.
g) Otros obligados al pago.
1.º Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y
espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes
o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
2.º Seguro escolar.
3.º Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el
importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o
terceros correspondientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, procederá asimismo la reclamación del importe de los servicios
a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de los servicios de salud, admitidos
como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General
de Sanidad.
3. En los casos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables
con ingresos de la Seguridad Social en virtud del artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, el gasto asistencial será por cuenta de la persona perceptora
del servicio sanitario cuando la misma no facilite los datos identificativos del tercero
obligado para su correcta liquidación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45904/4
Artículo 3. Procedimiento, liquidación y pago.
1. El pago de los servicios prestados debe hacerse con sujeción a los conceptos
facturables que se relacionan en el Anexo A y a los precios públicos correspondientes
fijados en el Anexo B de esta orden.
2. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, las liquidaciones por los servicios,
actividades y bienes facturables se efectuarán a través del Sistema Unificado de
Recursos de la Junta de Andalucía, en el modelo que la Consejería competente en
materia tributaria establezca.
En el ámbito de otros entes que pudiesen adscribirse a la Consejería competente
en materia de Salud que pueden conformar el Sistema Sanitario Público Andaluz, la
liquidación será realizada por el procedimiento que se establezca en su norma de
creación.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago
de las liquidaciones se efectuará con arreglo a lo establecido en los artículos 17 y 19 de
la misma.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 10/2021 de 28 de
diciembre, se podrá exigir el pago anticipado, el depósito previo de su importe total
o parcial o la constitución de garantía, en los casos en los que el obligado al pago lo
solicite o cuando se estime que existe riesgo de impago de la liquidación por la prestación
realizada a ciudadanos no residentes extracomunitarios o no sujetos a Convenios de
asistencia sanitaria con el SSPA por existir deudas anteriores con los centros, servicios y
establecimientos del mismo por servicios prestados con anterioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302853
e) Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del
convenio o concierto correspondiente.
f) Ciudadanos extranjeros:
1.º Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del
Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y
condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad
Social.
2.º Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España,
en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de
Seguridad Social suscritos por España.
g) Otros obligados al pago.
1.º Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y
espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes
o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
2.º Seguro escolar.
3.º Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el
importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o
terceros correspondientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, procederá asimismo la reclamación del importe de los servicios
a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de los servicios de salud, admitidos
como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General
de Sanidad.
3. En los casos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables
con ingresos de la Seguridad Social en virtud del artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, el gasto asistencial será por cuenta de la persona perceptora
del servicio sanitario cuando la misma no facilite los datos identificativos del tercero
obligado para su correcta liquidación.