3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

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Todo ello ha justificado que, sobre la base de los citados artículos 5 y 25.1 de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se haya considerado necesario adoptar un nuevo acuerdo del Consejo
de Gobierno que determine los servicios, actividades y entrega de bienes sanitarios
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos que podrán percibir el Servicio
Andaluz de Salud o los entes adscritos a la Consejería competente en materia de Salud.
En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2023,
se han determinado los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos. Así, de conformidad con lo previsto en los citados
artículos 16 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en la disposición adicional décima del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Administraciones Públicas
tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados en
aquellos casos en los que atiendan sanitariamente a personas sin derecho a la asistencia
de los Servicios de Salud, en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos
aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de los
gastos propios de la atención sanitaria.
Una vez determinados dichos servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria,
procede que en uso de la habilitación recogida por la citada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, en su artículo 25.2, y de conformidad con lo previsto en su artículo 26, se
efectúe mediante la presente orden la fijación del importe de los precios públicos, que
deberá establecerse, con carácter general a un nivel que, como mínimo, cubra el coste
total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien,
debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la
persona interesada.
Para la determinación de dicho importe se han tenido en cuenta los costes directos e
indirectos del bien, servicio o actividad, inclusive los de carácter financiero, amortización
de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y el
desarrollo razonable del citado servicio, actividad o bien por cuya prestación, realización
o entrega se exige el precio público.
Asimismo, no existen razones sociales, de capacidad económica, benéficas,
culturales o de interés general debidamente justificadas que aconsejen el señalamiento
de precios públicos inferiores al coste del bien vendido o servicio o actividad prestados.
Esta orden se estructura en 2 anexos, en el anexo A se recogen los servicios,
actividades y bienes de naturaleza sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos establecidos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de
2023 (BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2023), y en el Anexo B quedan fijados los
precios públicos correspondientes a éstos.
La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en
este preámbulo, la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo,
se adecúa al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta
en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302853

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía