3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45904/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

De conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía y en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, el actual régimen jurídico de los precios
públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulado,
fundamentalmente, en el artículo 5 y en el Título II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre,
de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho régimen
ha sustituido al régimen anteriormente vigente, conformado por los artículos 5 y 145 de
la derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, en virtud de los cuales se dictó la Orden de 14
de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios
prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, y en los citados artículos 5 y 145 de la Ley 4/1988,
de 5 de julio, diversos Acuerdos del Consejo de Gobierno y Órdenes de la Consejería
competente en materia de Salud fueron estableciendo el régimen de precios públicos
aplicable en aquellos casos en los que, en la financiación de las prestaciones sanitarias,
existieran sujetos obligados al pago de las mismas.
Esos distintos acuerdos y órdenes dieron lugar a un conjunto de disposiciones que,
sin embargo, debían ser unificadas por razones de seguridad y precisión jurídica, labor
que se llevó a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005,
por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de
ser retribuidos mediante precios públicos. Tras la adopción de dicho acuerdo, y al amparo
de la habilitación recogida por el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, se aprobó
la citada Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los
servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de
Andalucía. No obstante, tanto ésta como el referido Acuerdo de 21 de junio de 2005 fueron
objeto, a su vez, de modificaciones por posteriores acuerdos y órdenes que establecían
nuevos servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
En el período transcurrido desde el 14 de noviembre de 2017 y 8 de mayo de 2018,
fechas de las últimas actualizaciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno y de la
Orden, de 21 de junio y de 14 de octubre de 2005, respectivamente, se han producido
una serie de cambios en el Sistema Sanitario Público de Andalucía que, orientados a
dar la máxima calidad asistencial con una utilización óptima de los recursos disponibles,
han tenido una repercusión inmediata en el mismo. Así ha sucedido con la estructura
organizativa del Servicio Andaluz de Salud, directamente afectada por la reciente
disolución de las Agencias Públicas Empresariales al haber asumido aquel los fines y
objetivos de las mismas, o con la incorporación de recientes tecnologías necesarias para
el logro de dichos objetivos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la inclusión en la cartera de servicios de nuevas
prestaciones que no se encuentran detalladas en la Orden de 14 de octubre de 2005 ni en sus
sucesivas modificaciones, así como la disponibilidad en la actualidad de herramientas que,
al posibilitar identificar con mayor precisión la actividad realizada y el coste de las mismas,
permiten dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.1 de Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
relación con el nivel con el que ha de establecerse el importe de los precios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los
servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros
sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos
mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.