3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45904/11

postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario”. Son
episodio de menos de 24h en hospital.
El episodio de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) se facturará según los siguientes criterios:
2.2.1

Con carácter general, según los grupos definidos en el manual del CMBD del
año en curso: se facturará según los Grupos definidos en el manual del CMBD
del año en curso.

En el Anexo B2.2.1 se detallan los precios aplicables a los diferentes grupos de CMBD.
2.2.2

Por día de estancia Quirúrgica: Aquellos episodios que no corresponda con
alguno de los Grupos Relacionados segúnlos Grupos definidos en el manual
del CMBD del año en cursosefacturaráncomo un día de estancia quirúrgica.

Los precios de las diferentes estancias tanto si es por CMBD como por día de estancia
quirúrgica están especificados en el Anexo B2.2, estos precios no incluyen las excepciones
detalladas en el apartado 2, que se facturaran según lo especificado.
Cirugía Menor Ambulatoria (Anexo B2.2.2)
Son procedimientos menores y si se hacen en régimen hospitalización es suficiente con
facturar GRD alta y si se hace en el hospital en régimen ambulatorio sería un procedimiento
facturable de los que hemos determinado se hacen en régimen HD.
En el resto de los casos se liquidarán como una consulta de cirugía menor en AP.
2.3 Hospital Día Médico (Anexo B2.2.3)
Según RD 1277/2003 el Hospital de Día Médico es la “unidad asistencial donde, bajo la
supervisión o indicación de un médico especialista, se lleva a cabo el tratamiento o los
cuidados de enfermos que deben ser sometidos a métodos de diagnóstico o tratamiento que
requieran durante unas horas atención continuada médica o de enfermería, pero no el
internamiento en el hospital”. Corresponden con episodios de menos de 24h.
Las actividades facturables de procedimientos diagnósitcos y terapéuticos que se realicen en
el Hospital Día Médico se facturarán según el tipo de actividad realizada.
Se facturarán tantos procedimientos como se realicen.
Los precios se especifican en el anexo B2.2.3. Hospital de Día, estos precios no incluyen las
excepciones detalladas en el apartado 2, que se facturaran según lo especificado.
2.4 Consultas Hospitalarias (Anexo B2.2.4)
La Atención Hospitalaria en Consultas Externas, tanto presencial como por teleasistencia o
consulta telefónica, viene determinada por la Especialidad, el tipo de consulta y la categoría
profesional del profesional que la realiza, realizándose la siguiente clasificación:



Personal Sanitario facultativo: A su vez se clasifican en:
- Primera Consulta: Es la primera actuación en Consulta Externas de una
especialidad referente a un proceso clínico o asistencial determinado.
- Consultas Sucesivas o Revisión: Son las consultas que precisa el paciente
posteriormente de la misma especialidad que la primera consulta.
Personal sanitario no facultativo.

00302853
Es copia auténtica de documento electrónico



El precio de la consulta no incluye los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos
realizados durante la misma, estos se liquidaran según anexo B3.

pág. 6

FIRMADO POR

CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO

VERIFICACIÓN
Pk2jm99ARH32QKEYG5ER7T2FN2ZEDY
Depósito
Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X

24/05/2024

PÁGINA 12/164

https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma
https://www.juntadeandalucia.es/eboja