3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45904/10

actos médicos, las pruebas diagnósticas, las exploraciones complementarias, los
procedimientos terapéuticos, la medicación y el material necesario para prestar la
asistencia sanitaria adecuada a un paciente hasta el alta en Hospitalización.
Los precios establecidos para cada proceso, según sus niveles de gravedad se
encuentran especificados en el Anexo B2.1.1, excepto las excepciones detalladas en
el apartado 2 que se facturaran de forma independiente según lo especificado.
2.1.2

Por día de estancia: Aquellos episodios que no corresponda con alguno de los Grupos
Relacionados con el Diagnóstico (GRD) y nivel de severidad se facturarán por día de
estancia, entendiendo estancia como la diferencia entre la fecha de alta y la fecha de
ingreso. En caso de que ambas coincidan, se factura como un día.
En los ingresos urgentes la fecha de ingreso es la fecha de entrada en el Servicio de
Urgencias.
Cuando un paciente es dado de alta en un hospital de la red del SSPA por traslado a
otro hospital público se facturará una sola vez por el ultimo hospital considerando un
único episodio ficticio que contiene toda la información de los hospitales por los que
ha ido pasando el paciente. El episodio facturable corresponderá al último hospital
que le dé el alta sin traslado a otro.

Se distinguen tres tipos de estancias facturables:
-

Estancia médica: Estancia hospitalaria en la que el paciente no ha requerido de una
intervención quirúrgica.

-

Estancia quirúrgica: Estancia hospitalaria que se producen en episodios
asistenciales en los que haya requerido de intervención quirúrgica.
Estancia en Cuidados Intensivos: Estancia en unidades de medicina intensiva,
grandes quemados, coronarias, cuidados intensivos neonatales y pediátricos y otras
unidades similares a estas con alta dotación de recursos asistenciales.

-

La hospitalización en Comunidades Terapéuticas de Salud Mental se facturará por estancia.
Las hospitalizaciones que requieran días de estancias en Cuidados intensivos se facturarán
diferenciando los días en planta de hospitalización (médica o quirúrgica, según proceda) de
los días en Cuidados intensivos.
Los precios de las diferentes estancias están especificados en el Anexo B2.1.2, estos precios
no incluyen las excepciones detalladas en el apartado 2, que se facturaran según lo
especificado.
HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA

00302853
Es copia auténtica de documento electrónico

Se facturará como consulta domiciliaria de especialidad médica o de enfermería según
proceda.
Las tarifas aplicables están definidas en el anexo B2.2.4 relativo a las consultas hospitalarias.
2.2 Cirugía Mayor Ambulatoria (Anexo B2.2.1)
Según R.D.1277/2003, el término de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) se entiende como
“unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un médico especialista, se dedica a la
realización de procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con
anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados

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FIRMADO POR

CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO

VERIFICACIÓN
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Depósito
Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X

24/05/2024

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