3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45904/12

En el Anexo B2.2.4 se especifican los precios aplicables a cada una de las especialidades
facultativas tanto en primera como en sucesivas consultas, así como las no facultativas por
especialidad. Si se tratase de alguna consulta nueva no especifícada en el anexo se facturará
como precio de consulta SSPA.
Estos precios no incluyen las excepciones detalladas en el apartado 2, que se facturaran
según lo especificado.
2.5 Urgencias Hospitalarias (Anexo B2.2.5)
La atención urgente se facturará en función de cada episodio urgente atendido en una fecha
concreta, con independencia de la fecha de alta de estos. Incluye cualquier nivel de gravedad.
Serán facturables por este concepto las urgencias no ingresadas. Si el paciente pasa al ámbito
de hospitalización, la asistencia se facturará según lo indicado en el epígrafe 2.1.
Hospitalización.
El precio de las Urgencias Hospitalarias viene determinado por la asistencia en la sala de
Observación o no.
Se pueden distinguir los siguientes tipos de Urgencias Hospitalarias:



Urgencias no ingresadas
Urgencias no ingresadas con Observación: Aquellas que pasan a la sala de
observación, pero no a Hospitalización.

En general, en caso de producirse más de una atención urgente en el mismo día se facturarán
de forma individual por cada una de las asistencias, salvo pacto o convenio.
En el Anexo B2.5 se especifican los precios de las urgencias no ingresadas. Estos precios no
incluyen las excepciones detalladas en el apartado 2, que se facturaran según lo
especificado.
3. PROCEDIMIENTOS DIAGOSTICOS Y TERAPÉUTICOS
Se entiende por Procedimiento Terapéutico: Cualquier procedimiento médico o quirúrgico
que se realiza con el fin de reparar, eliminar o curar cualquier problema de salud previamente
determinado.
Se entiende por Procedimiento Diagnóstico: Tipo de prueba que se usa para ayudar a
diagnosticar una enfermedad o afección.
Estos procedimientos diagnósticos y terapéuticos se podrán realizar tanto en Atención
Primaria como en Hospitalaria y se facturarán de forma independiente.
Se pueden clasificar en:
Pruebas de Anatomía Patológica.
Pruebas de Imagen: Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear.
Determinaciones Analíticas de Laboratorio.
Radioterapia.
Otros Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos.

00302853
Es copia auténtica de documento electrónico

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pág. 7

FIRMADO POR

CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO

VERIFICACIÓN
Pk2jm99ARH32QKEYG5ER7T2FN2ZEDY
Depósito
Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X

24/05/2024

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