3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/9
2. Todas las licencias anteriores, excepto las reseñadas en los apartados a), b), g),
h), y j) se ampliarán, en función de la distancia del centro de trabajo que conlleve el
desplazamiento, y de acuerdo a la escala siguiente:
- Más de 100 km: 1 día más.
- Más de 200 km: 2 días más.
3. A los efectos de concesión de los permisos regulados en el presente artículo, se
considera «enfermedad o accidente grave» cualquier dolencia o lesión que incapacite
temporalmente la actividad habitual de la persona afectada, y requiera intervención
clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Igualmente, se tendrá de referencia para la concesión de estos permisos el listado de
enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
4. A los solos efectos de dilucidar posibles dudas, en relación a los grados de
parentesco, se adjunta al cuerpo del texto del convenio, tabla expositiva de los grados de
parentesco, según se trate de una relación de afinidad o consanguinidad.
5. A los efectos del cómputo de los días de permisos se entenderá por día natural
desde las 0:00 horas a las 23:59 horas.
Art. 14. Permisos retribuidos por asuntos propios.
Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad podrán disfrutar de 2
días de permiso remunerado cada año de vigencia de este Convenio por asuntos propios.
La solicitud deberá realizarse al menos con quince días de antelación, y su autorización
será concedida en la fecha en que lo permita la organización del trabajo del servicio del
centro al que pertenezcan, una vez consultado el Comité de Empresa, sin que en ningún
caso, tal permiso sea acumulable a cualquier otra licencia, permiso o vacaciones.
A todos los efectos, se computará como día de asuntos propios la jornada laboral
ordinaria.
Art. 16. Excedencias y bajas voluntarias
1. Para las excedencias voluntarias del apartado 2, del artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores se establece un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Sin que este tiempo de excedencia compute a ningún efecto. Bajo ningún concepto
se podrá conceder para trabajar en otra empresa pública o privada que implique
competencia, causando baja el trabajador que no solicite su reingreso con quince días
antes del vencimiento.
2. Si la vacante del trabajador en excedencia se cubre, deberá serlo por sustitutos
(contratos de sustitución) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente
en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales
deben aparecer en dicho contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Art. 15. Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio disfrutarán
obligatoriamente de treinta días naturales de descanso retribuido al año, que no podrán
distribuirse en un fraccionamiento superior a dos períodos.
2. Las vacaciones anuales serán solicitadas con la antelación suficiente, a fin de
que la distribución de las mismas pueda llevarse a cabo entre los representantes de
los trabajadores y la Dirección de cada centro, siendo el criterio de rotación el principal
para su organización. El control se llevará a cabo mediante un fichero confeccionado
al efecto que podrá ser consultado en cualquier momento por los Comités de Empresa
correspondientes. A efecto del mencionado criterio de rotación se considerará que tienen
la característica de meses de verano, los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
3. Los trabajadores que en la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones
anuales no hubiesen completado un año de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de
un número de días proporcionales al tiempo de servicio en la misma, computándose por
meses las fracciones inferiores a este período.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/9
2. Todas las licencias anteriores, excepto las reseñadas en los apartados a), b), g),
h), y j) se ampliarán, en función de la distancia del centro de trabajo que conlleve el
desplazamiento, y de acuerdo a la escala siguiente:
- Más de 100 km: 1 día más.
- Más de 200 km: 2 días más.
3. A los efectos de concesión de los permisos regulados en el presente artículo, se
considera «enfermedad o accidente grave» cualquier dolencia o lesión que incapacite
temporalmente la actividad habitual de la persona afectada, y requiera intervención
clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Igualmente, se tendrá de referencia para la concesión de estos permisos el listado de
enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
4. A los solos efectos de dilucidar posibles dudas, en relación a los grados de
parentesco, se adjunta al cuerpo del texto del convenio, tabla expositiva de los grados de
parentesco, según se trate de una relación de afinidad o consanguinidad.
5. A los efectos del cómputo de los días de permisos se entenderá por día natural
desde las 0:00 horas a las 23:59 horas.
Art. 14. Permisos retribuidos por asuntos propios.
Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad podrán disfrutar de 2
días de permiso remunerado cada año de vigencia de este Convenio por asuntos propios.
La solicitud deberá realizarse al menos con quince días de antelación, y su autorización
será concedida en la fecha en que lo permita la organización del trabajo del servicio del
centro al que pertenezcan, una vez consultado el Comité de Empresa, sin que en ningún
caso, tal permiso sea acumulable a cualquier otra licencia, permiso o vacaciones.
A todos los efectos, se computará como día de asuntos propios la jornada laboral
ordinaria.
Art. 16. Excedencias y bajas voluntarias
1. Para las excedencias voluntarias del apartado 2, del artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores se establece un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Sin que este tiempo de excedencia compute a ningún efecto. Bajo ningún concepto
se podrá conceder para trabajar en otra empresa pública o privada que implique
competencia, causando baja el trabajador que no solicite su reingreso con quince días
antes del vencimiento.
2. Si la vacante del trabajador en excedencia se cubre, deberá serlo por sustitutos
(contratos de sustitución) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente
en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales
deben aparecer en dicho contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Art. 15. Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio disfrutarán
obligatoriamente de treinta días naturales de descanso retribuido al año, que no podrán
distribuirse en un fraccionamiento superior a dos períodos.
2. Las vacaciones anuales serán solicitadas con la antelación suficiente, a fin de
que la distribución de las mismas pueda llevarse a cabo entre los representantes de
los trabajadores y la Dirección de cada centro, siendo el criterio de rotación el principal
para su organización. El control se llevará a cabo mediante un fichero confeccionado
al efecto que podrá ser consultado en cualquier momento por los Comités de Empresa
correspondientes. A efecto del mencionado criterio de rotación se considerará que tienen
la característica de meses de verano, los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
3. Los trabajadores que en la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones
anuales no hubiesen completado un año de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de
un número de días proporcionales al tiempo de servicio en la misma, computándose por
meses las fracciones inferiores a este período.