3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/8
Art. 13. Permisos retribuidos.
1. La Empresa concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que
lo solicite, previo aviso y justificación, siempre que medien las siguientes causas por el
tiempo que se indica:
a) Veinte días naturales por matrimonio o pareja de hecho legalmente registrada,
que podrán disfrutarse en serie con las vacaciones anuales. Este permiso solo se podrá
disfrutar una sola vez con la misma persona por matrimonio o pareja de hecho.
b) Tres días naturales por traslado de residencia habitual. Este permiso retribuido se
dará una sola vez cada 12 meses, con independencia del número de traslados que en
este periodo se puedan producir por el trabajador.
c) Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos. Este permiso
retribuido se dará exclusivamente para el día de la celebración.
d) Un día natural por nacimiento de nietos.
e) Cinco días naturales por accidente grave, enfermedad grave, o por hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio, siempre que dicho permiso tenga como finalidad el
cuidado efectivo de la persona afectada.
A tal efecto, se deberá acreditar y justificar documentalmente la relación con la persona
afectada, y la convivencia se deberá acreditar con certificado de empadronamiento
actualizado.
En todo caso, no se podrá disfrutar más días por este permiso que los propios
reconocidos a la propia persona afectada que motiva este permiso.
En el caso de que varios familiares trabajen en la empresa, se podrá limitar el
cumplimiento simultáneo de este permiso si se genera sobre la misma persona afectada.
Al objeto de favorecer y facilitar la inserción laboral de las familias monoparentales
con cargas familiares con hijos menores o dependientes, la Empresa concederá a las
personas trabajadoras un permiso retribuido por el tiempo de hospitalización de sus
hijos, sin que dicho permiso pueda rebasar el máximo de siete días naturales. Este
permiso no podrá acumularse con el resto de permisos, salvo los correspondientes por
desplazamiento. Con la solicitud de dicho permiso se debe de acreditar documentalmente
la condición de familia monoparental e hijos menores o dependientes.
f) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos. Tres
días naturales por fallecimiento de padres, hermanos.
g) Dos días naturales por fallecimiento de un familiar de segundo grado no
especificado anteriormente de uno u otro cónyuge o pareja de hecho.
h) Un día natural para concurrir a exámenes exclusivamente para la obtención de un
título académico o profesional. Para ello el trabajador deberá presentar la solicitud con
siete días de antelación, así como el justificante de haberse presentado al examen.
i) Un día natural para el día de la celebración por Bautizo o Primera Comunión de
hijos o nietos.
j) Conforme al art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá
derecho a ausentarse del trabajo por causa de «fuerza mayor» cuando sea necesario por
motivos familiares urgentes relacionados con padres, hijos o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso especial por fuerza mayor solo será disponible por un máximo de 32
horas anuales, y en todo caso debe de acreditarse documentalmente la relación familiar,
la causa del mismo y la convivencia con el certificado de empadronamiento.
Todos estos permisos retribuidos son por días naturales y consecutivos, que se
conceden y disfrutan en el momento en que los hechos causantes se produzcan sin que
se puedan disfrutar una vez pasado el hecho causante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45798/8
Art. 13. Permisos retribuidos.
1. La Empresa concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que
lo solicite, previo aviso y justificación, siempre que medien las siguientes causas por el
tiempo que se indica:
a) Veinte días naturales por matrimonio o pareja de hecho legalmente registrada,
que podrán disfrutarse en serie con las vacaciones anuales. Este permiso solo se podrá
disfrutar una sola vez con la misma persona por matrimonio o pareja de hecho.
b) Tres días naturales por traslado de residencia habitual. Este permiso retribuido se
dará una sola vez cada 12 meses, con independencia del número de traslados que en
este periodo se puedan producir por el trabajador.
c) Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos. Este permiso
retribuido se dará exclusivamente para el día de la celebración.
d) Un día natural por nacimiento de nietos.
e) Cinco días naturales por accidente grave, enfermedad grave, o por hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio, siempre que dicho permiso tenga como finalidad el
cuidado efectivo de la persona afectada.
A tal efecto, se deberá acreditar y justificar documentalmente la relación con la persona
afectada, y la convivencia se deberá acreditar con certificado de empadronamiento
actualizado.
En todo caso, no se podrá disfrutar más días por este permiso que los propios
reconocidos a la propia persona afectada que motiva este permiso.
En el caso de que varios familiares trabajen en la empresa, se podrá limitar el
cumplimiento simultáneo de este permiso si se genera sobre la misma persona afectada.
Al objeto de favorecer y facilitar la inserción laboral de las familias monoparentales
con cargas familiares con hijos menores o dependientes, la Empresa concederá a las
personas trabajadoras un permiso retribuido por el tiempo de hospitalización de sus
hijos, sin que dicho permiso pueda rebasar el máximo de siete días naturales. Este
permiso no podrá acumularse con el resto de permisos, salvo los correspondientes por
desplazamiento. Con la solicitud de dicho permiso se debe de acreditar documentalmente
la condición de familia monoparental e hijos menores o dependientes.
f) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos. Tres
días naturales por fallecimiento de padres, hermanos.
g) Dos días naturales por fallecimiento de un familiar de segundo grado no
especificado anteriormente de uno u otro cónyuge o pareja de hecho.
h) Un día natural para concurrir a exámenes exclusivamente para la obtención de un
título académico o profesional. Para ello el trabajador deberá presentar la solicitud con
siete días de antelación, así como el justificante de haberse presentado al examen.
i) Un día natural para el día de la celebración por Bautizo o Primera Comunión de
hijos o nietos.
j) Conforme al art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá
derecho a ausentarse del trabajo por causa de «fuerza mayor» cuando sea necesario por
motivos familiares urgentes relacionados con padres, hijos o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso especial por fuerza mayor solo será disponible por un máximo de 32
horas anuales, y en todo caso debe de acreditarse documentalmente la relación familiar,
la causa del mismo y la convivencia con el certificado de empadronamiento.
Todos estos permisos retribuidos son por días naturales y consecutivos, que se
conceden y disfrutan en el momento en que los hechos causantes se produzcan sin que
se puedan disfrutar una vez pasado el hecho causante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía