3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45798/7

Art. 12. Jornada especial.
1. La persona trabajadora fija podrá solicitar, y la Empresa concederá una reducción
de su jornada de trabajo y de su salario del 50%. El trabajador que solicite tal reducción
de jornada lo hará por un tiempo mínimo de 6 meses.
2. Para la concesión de los permisos y reducciones establecidos en los apartados 4,
5, 6, 7 y 8 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, si en un mismo servicio o
departamento coincidieran varios/as trabajadores/as con los permisos o reducciones de
jornada a los que se refieren dichos apartados, la concreción horaria y la determinación
del período de disfrute se acordará entre ellos y con la empresa para preservar las
necesidades del servicio.
Para el disfrute de los permisos o reducciones de jornada de los apartados 4, 5, 6,
7 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
se deberá preavisar con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que se
iniciarán y finalizarán.
3. Permiso de lactancia: Este permiso se puede tomar desde el primer momento en
que el/la progenitor/a se incorpore al trabajo tras la baja de maternidad o paternidad,
y hasta que él/la lactante cumpla 9 meses, o hasta la duración del contrato si este es
menor. Los días transcurridos desde la incorporación al trabajo hasta la fecha de solicitud
no son recuperables.
El/la trabajador/a podrá optar por cualquiera de estas tres opciones:
1. Ausentarse una hora de su trabajo o dos fracciones de media hora, dentro de la
jornada laboral.
2. Reducir media hora su jornada laboral, bien al inicio o a la finalización de la misma.
Este caso es para cuando el trabajador solicita entrar más tarde o salir antes.
3) Lactancia acumulada: 15 días naturales, si el/la trabajador/a tiene contrato hasta
que su hijo/a tenga 9 meses de edad. En caso contrario, la parte proporcional.
Este permiso deberá solicitarse por escrito a la empresa 15 días antes de inicio,
indicando la fecha en la que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, la reducción de
jornada o las horas previstas de ausencia de su puesto de trabajo durante su jornada
laboral.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
4. En cuanto a adaptación de la jornada de trabajo por razones de conciliación
de la vida familiar y laboral, se estará a lo dispuesto en el art. 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores, siempre teniendo en cuenta la actividad hospitalaria ininterrumpida que
desarrolla la empresa y las necesidades organizativas y productivas que ello supone,
evitando en cualquier caso que dicho derecho pueda suponer un perjuicio tanto para la
actividad hospitalaria que se presta como para el resto de compañeros que forman el
servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302748

La Empresa expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo el calendario
laboral, en el cual, por el carácter de la producción de los servicios hospitalarios, con una
organización del trabajo que requiere de permanentes actividades laborales en régimen
de turnos de distinta duración, se deberá salvaguardar el derecho y la obligación de todos
los/as trabajadores/as, sin excepción, a realizar dichos turnos; sin que ninguna persona
trabajadora tenga derecho a la consolidación en alguno de ellos, respetando dicho
calendario en todo momento la legislación vigente de los descansos y libranzas de todos
los/as trabajadores/as para este trabajo a turnos.