3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45798/6

2. Que está expresamente en contra y no permitirá situaciones de acoso en el
trabajo, con independencia de quien sea la víctima o la persona acosadora en la situación
denunciada.
3. Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si el
hecho se produce.
La empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., insta:
1. A la Dirección y a las demás personas con mando sobre equipos de personas,
a aplicar estos principios y a emprender las acciones necesarias para garantizar su
cumplimiento, velando asimismo para que las personas a su cargo no sean víctimas de
acoso en el trabajo.
2. A toda la plantilla, a observar el presente código de conducta, a velar por que todas
las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar este protocolo de manera
responsable.
La empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., se compromete a:
1. Informar y formar a toda la plantilla sobre el contenido del protocolo que se elabore
y sensibilizar en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspire.
2. Integrar en la gestión de recursos humanos las actuaciones para la prevención
y resolución de situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitar
situaciones de acoso en el trabajo.
3. Investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso que se produzcan,
tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se presenten.
4. Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en el
trabajo puedan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientos
adecuados para, si se produce, tratar el problema y evitar que se repita.
CAPÍTULO II
Dirección y Control de la Actividad Laboral
Art. 10. Dirección y control de la actividad laboral.
La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido, bajo la
dirección del empresario o persona en quien este delegue.
En cumplimiento de esta obligación, la persona trabajadora debe al empresario la
diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales, el presente convenio
colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la dirección de la Empresa en uso de
sus facultades organizativas.
Las personas trabajadoras se obligan a facilitar a la empresa la documentación
precisa y necesaria, respecto a su actividad laboral u ocupación, a fin de poder cumplir
esta con la aplicación de la normativa legal que le es exigible.
Podrá el empresario, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime
más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el/la trabajador/a
de sus obligaciones. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que en la materia
dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe de la representación laboral en
aquellas cuestiones en que tenga atribuida competencia por la normativa vigente.
CAPÍTULO III

Art. 11. Jornada.
La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, sin menoscabo de la mejora que por ley pudiera
producirse durante la vigencia del Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Jornada de trabajo, permisos y vacaciones