3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/5
f) Igualdad retributiva. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye
un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en
el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. Por ello, en la fijación de
los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial
o extrasalarial, se velará especialmente por la aplicación de este principio de igualdad
retributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones
indirectas.
g) Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación
o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre
menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
3. Política frente al acoso, acoso por razón de sexo y/o mobbing.
Acoso sexual es cualquier comportamiento físico o verbal, de naturaleza sexual que
tenga el objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán en todo caso
discriminación de naturaleza sexual.
Supeditar un derecho o la expectativa de derecho a la aceptación o no de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará
también acto de discriminación por razón de sexo.
En la convicción de que los valores de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A.,
están orientados hacia el respeto de la dignidad de las personas que integran su
organización, se elaborará un protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso
laboral, sexual y por razón de sexo o cualquier otra discriminación en la empresa, a través
del cual se definan las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir y, por otro lado,
corregir, en su caso, este tipo de conductas.
El citado protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicación de
políticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres de
acoso en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que,
si se produjeran, se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y
corregirlo.
A tal efecto, la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., considera:
1. Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquier manifestación
de acoso en el trabajo es inaceptable.
2. Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efecto
negativo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las
personas que lo padecen.
3. Que toda la plantilla de José Manuel Pascual Pascual, S.A. debe contribuir a
garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de las personas.
4. Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que la empresa
en su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra forma
de comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla.
5. Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una manifestación
de intimidación intolerable.
Por ello, la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., declara:
1. Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45798/5
f) Igualdad retributiva. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye
un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en
el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. Por ello, en la fijación de
los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial
o extrasalarial, se velará especialmente por la aplicación de este principio de igualdad
retributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones
indirectas.
g) Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación
o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre
menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
3. Política frente al acoso, acoso por razón de sexo y/o mobbing.
Acoso sexual es cualquier comportamiento físico o verbal, de naturaleza sexual que
tenga el objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán en todo caso
discriminación de naturaleza sexual.
Supeditar un derecho o la expectativa de derecho a la aceptación o no de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará
también acto de discriminación por razón de sexo.
En la convicción de que los valores de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A.,
están orientados hacia el respeto de la dignidad de las personas que integran su
organización, se elaborará un protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso
laboral, sexual y por razón de sexo o cualquier otra discriminación en la empresa, a través
del cual se definan las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir y, por otro lado,
corregir, en su caso, este tipo de conductas.
El citado protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicación de
políticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres de
acoso en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que,
si se produjeran, se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y
corregirlo.
A tal efecto, la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., considera:
1. Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquier manifestación
de acoso en el trabajo es inaceptable.
2. Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efecto
negativo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las
personas que lo padecen.
3. Que toda la plantilla de José Manuel Pascual Pascual, S.A. debe contribuir a
garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de las personas.
4. Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que la empresa
en su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra forma
de comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla.
5. Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una manifestación
de intimidación intolerable.
Por ello, la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., declara:
1. Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía