3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las
condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y
la conciliación, exponiendo como lista enunciativa pero no limitativa a lo relacionado con:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles
conductas discriminatorias, esta empresa negociará y, en su caso, acordará las medidas
oportunas con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se
determina en la legislación laboral vigente. De este modo se elaborará y aplicará un plan
de igualdad conforme a lo establecido en los arts. 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, que deberá asimismo ser objeto de negociación
con la representación legal de las personas trabajadoras.
Dicho plan deberá contar con medidas acordes a lo establecido en la normativa
reguladora, especialmente por lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el R.D. Ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
se garantizará: en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción
profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en
la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes:
a) Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por
razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o
étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social en el acceso al trabajo.
b) Clasificación profesional. Empresa y representación legal de las personas
trabajadoras deberán establecer medidas que garanticen un lenguaje inclusivo y la
eliminación de cualquier discriminación que pueda existir en el mismo.
c) Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se
intentará promover, la superación del déficit de presencia de mujeres en el supuesto
que existiere, mediante la introducción de medidas de acción positiva establecidas en la
legislación vigente en cada momento.
d) Formación profesional. En las acciones formativas de la empresa a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Conciliación laboral. Empresa y representación de las personas trabajadoras
deberán acordar medidas que garanticen que el ejercicio de los derechos de conciliación
no tenga repercusiones en el empleo o desarrollo profesional de las personas
trabajadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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