3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45798/10

3. En caso de baja voluntaria del trabajador, este vendrá obligado a preavisar por
escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha de su cese. En caso
contrario la empresa podrá descontar un día de salario por cada día de retraso en el
preaviso, del importe de su liquidación final.
Art. 17. Permiso no retribuido. Suspensión del contrato con reserva de puesto de
trabajo.
1. Los trabajadores fijos con un año de antigüedad podrán solicitar un permiso no
retribuido sin cotización en la seguridad social, por períodos máximos de 15 días hasta
dos veces al año, sin que estos periodos puedan ser consecutivos, ni acumularse más de
uno en un mismo mes. Dichos permisos no remunerados se concederán en la fecha en
la que lo permita la organización del trabajo del servicio del centro al que pertenezcan,
una vez consultado el Comité de Empresa, y siempre que no sean utilizados para la
ocupación de otro puesto de trabajo en otra empresa que implique competencia.
2. A los efectos de la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo se
estará a lo dispuesto en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de los apartados 4 y 5 del citado art. 48, de nacimiento, adopción y
acogimiento, la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación
mínima de quince días, el ejercicio del derecho a disfrutar de la suspensión del contrato
a jornada completa o parcial, transcurridos los plazos establecidos en dichos apartados,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Cuando los dos progenitores que
ejerzan este derecho trabajen para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
CAPÍTULO IV

Art. 18. Salud laboral.
La Sociedad J.M. Pascual Pascual, S.A., y la representación laboral, conscientes de
que la Prevención de Riesgos Laborales es una inversión dirigida a la protección de los
hombres y mujeres que trabajan en nuestros hospitales, y que debe ser abordada desde
una perspectiva de responsabilidad de cada una de las personas que forman parte del
proceso productivo de los mismos, acuerdan:
1. Seguir trabajando en los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los
centros de trabajo de la Empresa, como órganos paritarios y colegiados de participación
destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia
de prevención de riesgos.
2. El Servicio de Prevención de la Sociedad J.M. Pascual Pascual, S.A., constituido de
acuerdo a las previsiones del art. 31 de la Ley 31/1995, seguirá coordinando y ejecutando
toda la actividad preventiva prevista por la ley en los centros de trabajo de la Empresa,
incluida la formación de los trabajadores referida en el art. 19 de la ley.
3. Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
4. Las trabajadoras embarazadas, así como las trabajadoras durante la lactancia
natural, tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo cuando razones de toxicidad,
peligrosidad, penosidad o contagio puedan producir abortos o deformidad en el feto; o
las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo/a, y a la incorporación a su puesto habitual cuando se incorpore después del parto,
o el periodo de lactancia natural, en los términos del art. 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Defensa de la Salud y Órganos de Prevención y Seguridad