3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/11
5. Las normas de prevención para el personal que realice su cometido en unidades
de radiaciones, radioterapia y medicina nuclear deberán recoger la obligación de la
Empresa de proveer a éstos de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo y calzados
especiales y, además, establecer los oportunos sistemas de control para medir la
irradiación recibida, así como para conocer periódicamente el estado morfológico de la
sangre y demás datos que se consideren necesarios para velar por su seguridad, para
lo cual se utilizarán cámaras de ionización, películas y dosímetros, según las normas
dictadas al respecto. Se efectuarán, al menos, cada tres meses los análisis y pruebas
que se juzguen convenientes para salvaguardar a estos profesionales en relación con el
trabajo que realizan.
6. A las personas trabajadoras corresponde cumplir las obligaciones en materia
de prevención y protección del artículo 29 de la Ley 35/1995, por lo que conforme a
lo dispuesto en el artículo 58 del E.T. cuando no guarde las normas de prevención y
protección establecidas podrá ser sancionado según la gravedad de los hechos.
Los Comités de Seguridad y Salud estudiarán aquellas situaciones especiales de
trabajadores que por su larga permanencia en puestos de mayor riesgo para la salud
quieran optar a una vacante de la misma categoría y nivel en otro servicio, sin que con
ello se altere el funcionamiento de los servicios.
Art. 19. Bajas por enfermedad y accidente.
1. En los supuestos de accidentes laborales, la empresa complementará la
remuneración hasta el 100% del salario, salvo en supuestos de COVID, o cualquier otro
tipo de pandemia y situaciones análogas, que se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente para dichas situaciones.
En los supuestos de enfermedad profesional se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente.
2. En la Incapacidad Temporal por enfermedad común, se estará a lo dispuesto en
la legalidad vigente, salvo en el supuesto de baja con hospitalización, que se percibirá
el 100% durante la hospitalización.
Art. 20. Vestuario.
1. Las personas trabajadoras recibirán dos uniformes completos, que serán
distribuidos por la dirección de los Centros con ocasión de la formalización del contrato
de trabajo y de forma periódica antes del 1 de mayo y antes del 1 de octubre de cada año.
Tales uniformes serán devueltos con ocasión de la recepción de otros nuevos o, en su
caso, de la finalización del contrato de trabajo, dejando de tener en uno y otro supuesto el
efecto de anticipo salarial por cuantía equivalente al de su valor venal.
2. La Empresa, independientemente de las entregas mencionadas anteriormente, se
compromete a sustituir los uniformes deteriorados para velar por la buena imagen de sus
profesionales y sus hospitales.
CAPÍTULO V
Art. 21. Promoción y Formación.
La Formación Continua que se realice deberá dirigirse a conseguir una mayor
promoción profesional y una mejora de las competencias y de las cualificaciones de los
trabajadores y profesionales, para permitir compatibilizar la mayor competitividad de los
centros con la formación individual de los trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Promoción y Formación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/11
5. Las normas de prevención para el personal que realice su cometido en unidades
de radiaciones, radioterapia y medicina nuclear deberán recoger la obligación de la
Empresa de proveer a éstos de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo y calzados
especiales y, además, establecer los oportunos sistemas de control para medir la
irradiación recibida, así como para conocer periódicamente el estado morfológico de la
sangre y demás datos que se consideren necesarios para velar por su seguridad, para
lo cual se utilizarán cámaras de ionización, películas y dosímetros, según las normas
dictadas al respecto. Se efectuarán, al menos, cada tres meses los análisis y pruebas
que se juzguen convenientes para salvaguardar a estos profesionales en relación con el
trabajo que realizan.
6. A las personas trabajadoras corresponde cumplir las obligaciones en materia
de prevención y protección del artículo 29 de la Ley 35/1995, por lo que conforme a
lo dispuesto en el artículo 58 del E.T. cuando no guarde las normas de prevención y
protección establecidas podrá ser sancionado según la gravedad de los hechos.
Los Comités de Seguridad y Salud estudiarán aquellas situaciones especiales de
trabajadores que por su larga permanencia en puestos de mayor riesgo para la salud
quieran optar a una vacante de la misma categoría y nivel en otro servicio, sin que con
ello se altere el funcionamiento de los servicios.
Art. 19. Bajas por enfermedad y accidente.
1. En los supuestos de accidentes laborales, la empresa complementará la
remuneración hasta el 100% del salario, salvo en supuestos de COVID, o cualquier otro
tipo de pandemia y situaciones análogas, que se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente para dichas situaciones.
En los supuestos de enfermedad profesional se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente.
2. En la Incapacidad Temporal por enfermedad común, se estará a lo dispuesto en
la legalidad vigente, salvo en el supuesto de baja con hospitalización, que se percibirá
el 100% durante la hospitalización.
Art. 20. Vestuario.
1. Las personas trabajadoras recibirán dos uniformes completos, que serán
distribuidos por la dirección de los Centros con ocasión de la formalización del contrato
de trabajo y de forma periódica antes del 1 de mayo y antes del 1 de octubre de cada año.
Tales uniformes serán devueltos con ocasión de la recepción de otros nuevos o, en su
caso, de la finalización del contrato de trabajo, dejando de tener en uno y otro supuesto el
efecto de anticipo salarial por cuantía equivalente al de su valor venal.
2. La Empresa, independientemente de las entregas mencionadas anteriormente, se
compromete a sustituir los uniformes deteriorados para velar por la buena imagen de sus
profesionales y sus hospitales.
CAPÍTULO V
Art. 21. Promoción y Formación.
La Formación Continua que se realice deberá dirigirse a conseguir una mayor
promoción profesional y una mejora de las competencias y de las cualificaciones de los
trabajadores y profesionales, para permitir compatibilizar la mayor competitividad de los
centros con la formación individual de los trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Promoción y Formación