3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/2
Art. 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.
Independientemente de la fecha de su publicación, el presente Convenio estará
vigente entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, habiéndose acordado
un incremento salarial del 3% para dicho año 2022, y de un 1% de incremento para cada
uno de los cuatro siguientes años de vigencia.
Por tanto, el presente convenio tendrá una vigencia de cinco años, extendiendo su
vigencia desde el 1 de enero de 2022, salvo el seguro colectivo para los supuestos de
fallecimiento e incapacidades que se regula en el presente convenio, que entrará en vigor
desde la firma de la póliza correspondiente, una vez se haya registrado y publicado este
Convenio.
En caso de no ser denunciado, el convenio se prorrogará automáticamente de año en año.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio Colectivo con una
antelación mínima de 60 días al término de su vencimiento. Para que la denuncia tenga
efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, que se dirigirá
a la sede de la Comisión Paritaria del artículo 8 del presente convenio en el Hospital de
San Rafael, C/ Diego Arias, 2, de Cádiz.
En caso de ser denunciado, el convenio se considerará vigente mientras se llevan a
cabo las negociaciones tendentes a la suscripción de un nuevo convenio.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulado por el SERCLA en el ámbito autonómico, conforme a lo previsto en
el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.
De mediar denuncia por alguna de las partes, éstas vendrán obligadas a iniciar la
negociación de un nuevo convenio colectivo dentro del mes posterior a su denuncia.
Art. 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual.
Art. 5. Neutralización de las mejoras legales.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones normativas legales
y de obligado cumplimiento futuras que impliquen variaciones económicas en todos o
algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente
considerados y sumados a los vigentes por este Convenio superan el nivel total de éstos,
considerados en su conjunto y cómputo anual, de forma individualizada para cada uno de
los trabajadores a los que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, y se vean
afectados por dichas mejoras legales.
Art. 7. Nulidad parcial del texto acordado.
Si la autoridad laboral estimase que este Convenio conculca la legalidad vigente o
lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente,
la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías,
previa audiencia de las partes. En el supuesto de que la autoridad competente, en uso
de sus facultades adoptara las medidas citadas anteriormente, la comisión deliberadora
deberá reunirse para considerar si cabe modificación, manteniéndose la vigencia del resto
del articulado del Convenio, o, si por el contrario, la modificación de aquella o aquellas
cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Art. 6. Compensación y absorción de mejoras pactadas.
Las condiciones pactadas serán compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa,
respecto de la totalidad de los conceptos económicos, cualquiera que sea la naturaleza y el
concepto retributivo a compensar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/2
Art. 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.
Independientemente de la fecha de su publicación, el presente Convenio estará
vigente entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, habiéndose acordado
un incremento salarial del 3% para dicho año 2022, y de un 1% de incremento para cada
uno de los cuatro siguientes años de vigencia.
Por tanto, el presente convenio tendrá una vigencia de cinco años, extendiendo su
vigencia desde el 1 de enero de 2022, salvo el seguro colectivo para los supuestos de
fallecimiento e incapacidades que se regula en el presente convenio, que entrará en vigor
desde la firma de la póliza correspondiente, una vez se haya registrado y publicado este
Convenio.
En caso de no ser denunciado, el convenio se prorrogará automáticamente de año en año.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio Colectivo con una
antelación mínima de 60 días al término de su vencimiento. Para que la denuncia tenga
efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, que se dirigirá
a la sede de la Comisión Paritaria del artículo 8 del presente convenio en el Hospital de
San Rafael, C/ Diego Arias, 2, de Cádiz.
En caso de ser denunciado, el convenio se considerará vigente mientras se llevan a
cabo las negociaciones tendentes a la suscripción de un nuevo convenio.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulado por el SERCLA en el ámbito autonómico, conforme a lo previsto en
el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.
De mediar denuncia por alguna de las partes, éstas vendrán obligadas a iniciar la
negociación de un nuevo convenio colectivo dentro del mes posterior a su denuncia.
Art. 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual.
Art. 5. Neutralización de las mejoras legales.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones normativas legales
y de obligado cumplimiento futuras que impliquen variaciones económicas en todos o
algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente
considerados y sumados a los vigentes por este Convenio superan el nivel total de éstos,
considerados en su conjunto y cómputo anual, de forma individualizada para cada uno de
los trabajadores a los que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, y se vean
afectados por dichas mejoras legales.
Art. 7. Nulidad parcial del texto acordado.
Si la autoridad laboral estimase que este Convenio conculca la legalidad vigente o
lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente,
la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías,
previa audiencia de las partes. En el supuesto de que la autoridad competente, en uso
de sus facultades adoptara las medidas citadas anteriormente, la comisión deliberadora
deberá reunirse para considerar si cabe modificación, manteniéndose la vigencia del resto
del articulado del Convenio, o, si por el contrario, la modificación de aquella o aquellas
cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Art. 6. Compensación y absorción de mejoras pactadas.
Las condiciones pactadas serán compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa,
respecto de la totalidad de los conceptos económicos, cualquiera que sea la naturaleza y el
concepto retributivo a compensar.