3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de
la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella,
Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio
Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella,
Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto) (7100036201199), suscrito por las
partes legitimadas, en fecha 22 de enero de 2024, inscrito en el Registro de Convenios
Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, en fecha 21 de mayo
de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 2. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para la Empresa y las
personas trabajadoras de los centros de trabajo de las provincias de Cádiz (Clínica de
San Rafael, Hospital Santa María del Puerto, Hospital Virgen de las Montañas, Hospital
Virgen del Camino), de Huelva (Hospital Blanca Paloma y Hospital Virgen de la Bella), y
de Málaga (Hospital F.A.C. Dr. Pascual), así como de cuantos otros centros se puedan
aperturar por la empresa durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio Colectivo, que sustituye el texto anterior, regulará desde su entrada
en vigor las relaciones laborales entre la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., y
sus trabajadores/as que necesariamente estarán encuadrados en alguno de los Grupos
Profesionales del Anexo I del presente Convenio, en el que así mismo se agrupan
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
viniendo a conformar el sistema de clasificación profesional del presente convenio basado en
grupos profesionales y niveles retributivos a los efectos del apartado tercero del artículo 22
y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Quedando,
por tanto, fuera de su ámbito personal de aplicación los/as profesionales que prestan sus
servicios bajo la modalidad de arrendamiento de los mismos.
BOJA
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de
la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella,
Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio
Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella,
Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto) (7100036201199), suscrito por las
partes legitimadas, en fecha 22 de enero de 2024, inscrito en el Registro de Convenios
Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, en fecha 21 de mayo
de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 2. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para la Empresa y las
personas trabajadoras de los centros de trabajo de las provincias de Cádiz (Clínica de
San Rafael, Hospital Santa María del Puerto, Hospital Virgen de las Montañas, Hospital
Virgen del Camino), de Huelva (Hospital Blanca Paloma y Hospital Virgen de la Bella), y
de Málaga (Hospital F.A.C. Dr. Pascual), así como de cuantos otros centros se puedan
aperturar por la empresa durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio Colectivo, que sustituye el texto anterior, regulará desde su entrada
en vigor las relaciones laborales entre la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., y
sus trabajadores/as que necesariamente estarán encuadrados en alguno de los Grupos
Profesionales del Anexo I del presente Convenio, en el que así mismo se agrupan
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
viniendo a conformar el sistema de clasificación profesional del presente convenio basado en
grupos profesionales y niveles retributivos a los efectos del apartado tercero del artículo 22
y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Quedando,
por tanto, fuera de su ámbito personal de aplicación los/as profesionales que prestan sus
servicios bajo la modalidad de arrendamiento de los mismos.