3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45798/16

Art. 34. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes.
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita, con apercibimiento.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302748

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando
de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de datos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez en el trabajo, que de ser habitual será considerada falta muy grave
k) La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa, o el no uso de las prendas o uniformes de la empresa, o el
salir del centro de trabajo, con estos.
l) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro
del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
m) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en cinco
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o
la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para las empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o
que incurran en las incompatibilidades previstas en la legislación sanitaria.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual, laboral, por razón de sexo, o de cualquier otra naturaleza vejatoria
u ofensiva.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
de higiene, debidamente advertida.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año.