3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45798/17

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes y
despido disciplinario.
d) Cualquiera otra de similar naturaleza, no relacionadas, en concordancia con las
contenidas en el artículo 54 y concordantes del texto del Estatuto de los Trabajadores,
normas que lo desarrollen y o relativas al normal funcionamiento de la actividad
hospitalaria, que repercutan gravemente en perjuicio tanto de la empresa, como de los
compañeros/as de trabajo y el personal hospitalizado o atendido en los diferentes centros
de la empresa, incluidos acompañantes, familiares y público asistente a estos.
Art. 35. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado/a para
su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de
empresa o delegados de personal.
Sera absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para
la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de
miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo
de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX
Pacto de no concurrencia contractual y competencia desleal
Art. 36. Durante la vigencia de los contratos de trabajo a jornada completa, las
personas trabajadoras no podrán efectuar prestación laboral para otras empresas cuando
se estime que pueda existir competencia desleal e incompatibilidades previstas en la
legislación sanitaria con las prestaciones laborales contratadas.
A tal fin, antes de iniciarse la situación de concurrencia de contratos con otra empresa,
las personas trabajadoras deberán notificar a José Manuel Pascual Pascual, S.A., con
15 días de antelación, su intención de prestar servicios para otra empresa o entidad de
servicios sanitarios, a fin de determinar si existe una situación de competencia desleal
en tal práctica, y su compatibilidad con la prestación de servicios establecida con José
Manuel Pascual Pascual, S.A.
El incumplimiento por la persona trabajadora del deber de notificar a la empresa la
contratación con otra empresa o entidad, conllevará la sanción correspondiente conforme
al régimen disciplinario, pudiéndose aplicar en tal caso un despido disciplinario.
CAPÍTULO X

Art. 37. Sumisión al SERCLA de los conflictos colectivos.
Las personas trabajadoras, sus representantes y la empresa comprendidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites
ante la Comisión Paritaria establecidos en el art. 8 del presente Convenio, se someterán a
los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos y para solventar de manera
efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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