3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45798/15

Art. 31. Para los profesionales de las categorías de personal facultativo superior
del grupo primero del Anexo I, que vayan a recibir una formación de especialización
profesional con cargo a la empresa para realizar un proyecto o un trabajo específico,
se podrá incluir en su contrato la obligación de permanecer en la misma durante los dos
años siguientes de haber finalizado esa formación. Si la persona trabajadora abandona
el trabajo antes de ese plazo, la Empresa tendrá derecho a una indemnización de daños
y perjuicios.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario y sancionador

Art. 33. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo.
b) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.
d) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa, como asimismo los descuidos en la conservación
del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves
del mismo.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo en perjuicio del servicio y de los compañeros,
apareciendo en carteleras del centro.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la
Seguridad Social, a presentar a la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302748

Art. 32. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica
y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores/as.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa al trabajador/a.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves serán notificadas a los
representantes legales de los trabajadores/as.