3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/14
CAPÍTULO VII
Otros derechos y deberes
Art. 23. Jubilaciones anticipadas.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 24. Otros derechos sindicales.
A los efectos previstos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, quedan facultadas las direcciones de los centros de trabajo
comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio para concertar con los
correspondientes Comités de Empresa la acumulación de horas, en los términos que
determina el referido precepto.
Art. 25. Contratos de duración determinada.
Los contratos de duración determinada se ajustarán a las modalidades establecidas
en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos por circunstancias de la producción podrán ampliarse hasta el periodo
de un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a
la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
Art. 26. Movilidad geográfica.
Los traslados de personal se podrán efectuar por decisión de la Empresa en los
supuestos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como por solicitud del
interesado/a, por acuerdo contractual entre la Empresa y la persona trabajadora y por
permuta con otro/a trabajador/a de distinta localidad. La compensación por los gastos
propios como los de los familiares a cargo de la persona trabajadora se ajustará a los
términos que se convengan previamente entre la Empresa y el/la trabajador/a.
Art. 27. Trabajos de categorías superior o inferior.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 29. Contratos formativos.
Los contratos formativos se ajustarán a los requisitos y condiciones expuestos en el
art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora con contrato de formación, interrumpen
el cómputo del mismo.
La retribución del contrato para la formación será la del salario mínimo interprofesional
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Art. 30. Todos/as los/as trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de la Sociedad
J.M. Pascual Pascual, S.A., tendrán derecho a un ejemplar de este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Art. 28. Período de prueba.
El período de prueba en caso de contratos de nuevos trabajadores/as será de seis
meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45798/14
CAPÍTULO VII
Otros derechos y deberes
Art. 23. Jubilaciones anticipadas.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 24. Otros derechos sindicales.
A los efectos previstos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, quedan facultadas las direcciones de los centros de trabajo
comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio para concertar con los
correspondientes Comités de Empresa la acumulación de horas, en los términos que
determina el referido precepto.
Art. 25. Contratos de duración determinada.
Los contratos de duración determinada se ajustarán a las modalidades establecidas
en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos por circunstancias de la producción podrán ampliarse hasta el periodo
de un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a
la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
Art. 26. Movilidad geográfica.
Los traslados de personal se podrán efectuar por decisión de la Empresa en los
supuestos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como por solicitud del
interesado/a, por acuerdo contractual entre la Empresa y la persona trabajadora y por
permuta con otro/a trabajador/a de distinta localidad. La compensación por los gastos
propios como los de los familiares a cargo de la persona trabajadora se ajustará a los
términos que se convengan previamente entre la Empresa y el/la trabajador/a.
Art. 27. Trabajos de categorías superior o inferior.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 29. Contratos formativos.
Los contratos formativos se ajustarán a los requisitos y condiciones expuestos en el
art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora con contrato de formación, interrumpen
el cómputo del mismo.
La retribución del contrato para la formación será la del salario mínimo interprofesional
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Art. 30. Todos/as los/as trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de la Sociedad
J.M. Pascual Pascual, S.A., tendrán derecho a un ejemplar de este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302748
Art. 28. Período de prueba.
El período de prueba en caso de contratos de nuevos trabajadores/as será de seis
meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.