3. Otras disposiciones. . (2024/107-45)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45798/13

1.6. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se efectúen se compensaran en los términos
establecidos en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
1.7. Pagas extraordinarias. Las personas trabajadoras de la Empresa percibirán dos
pagas extraordinarias anuales, o su parte proporcional al tiempo trabajado, cuya cuantía
de cada una será equivalente a una mensualidad del Salario Convenio más el valor del
Complemento ad personan de aquellos/as trabajadores/as que lo disfruten, y que serán
abonadas respectivamente en las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre
de cada año.
1.8. Complemento de cargo de libre designación. Los cargos de libre designación
de la siguiente tabla percibirán un complemento cuya cuantía mínima para 2022, y con
efecto retroactivo al 1 de Enero de este año, es la que le corresponde a cada uno de ellos
en dicha tabla. En todos los casos, la percepción de este complemento queda supeditada
al desempeño del cargo, al carecer de efectos consolidables.
COMPLEMENTO DE PUESTO
185,02 €/mes
154,30 €/mes
84,05 €/mes
84,05 €/mes
84,05 €/mes

1.9. Paga de Fidelidad.
Con el objeto de premiar la fidelidad de los profesionales y trabajadores/as, la
empresa abonará una paga de cuatro mensualidades de Salario Base Convenio a todos
aquellos/as trabajadores/as que cumplan en situación de alta en la empresa 25 años de
servicios prestados en la misma.
Esta paga de fidelidad se hará efectiva dentro del primer trimestre del año en que
la persona trabajadora cumpla los 25 años de trabajo efectivo en cualquier centro de la
empresa e independientemente de los tipos de contratos para ello sucedidos.
1.10. Días festivos.
Se establece un complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales que se
preste servicios de carácter presencial en el centro de trabajo, siendo retribuidos dichos
festivos trabajados a 3,50 euros por hora trabajada, salvo los días 25 de diciembre y 1 y 6
de enero que serán retribuidos a 5 euros por hora trabajada.
Quedan excluidos de este complemento los trabajadores del grupo 1, así como el
personal de otros grupos que en dichos días festivos se encuentren en situación de
guardia localizada ya siendo retribuidos por este concepto.
1.11. Complemento por disponibilidad, nocturnidad y responsabilidad del personal con
categoría de enfermero/a y matrona/o.
En atención a las responsabilidades en el ejercicio de las funciones propias de la
categoría, se establece un complemento por disponibilidad, nocturnidad y responsabilidad
al personal con categoría de enfermero/a y matrona/o en la cuantía de 475,93 euros
mensuales.
Este complemento es incompatible con el de nocturnidad del apartado 1.4 de este
artículo, que si es aplicable al resto de categorías.
1.12. Complemento por disponibilidad y responsabilidad del personal con categoría
de fisioterapeuta.
En atención a las responsabilidades en el ejercicio de las funciones propias de la
categoría, se establece un complemento por disponibilidad y responsabilidad al personal
con categoría de fisioterapeuta en la cuantía de 125,93 euros mensuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302748

PUESTO
Director/a
Jefe/a de Enfermería
Supervisor/a Enfermería
Jefe/a de Administración
Jefe/a de Mantenimiento