3. Otras disposiciones. . (2024/107-48)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 8738/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45742/3

Por tanto, tal y como prevé la normativa reguladora, se considera necesario una
subida lineal del 3,60% de las tarifas vigentes, con el objeto de garantizar la viabilidad
económica de la actividad de explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, dando
al mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2022,
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que
se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de
Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden
de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022).
Visto lo anterior, y una vez analizada la solicitud presentada de acuerdo con los
preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, esta Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda
RESU ELV E

CONCEPTO
TARIFAS MÁXIMAS
1. P
 or entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito
(entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km
0,74 euros
1.1.2.Con recorrido de 31 a 100 km
1,22 euros
1.1.3. Con recorrido de 101 a 200 km
2,89 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km
4,90 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km
2,43 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
4,10 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km
8,17 euros
2. P
 or la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con
cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km
0,16 euros
2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y 50 km
0,33 euros
2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km
0,50 euros
2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km
0,63 euros
2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km
1,14 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km
0,35 euros
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
0,63 euros
2.2.3. Recorrido superior a 100 km
1,16 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables
aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en
el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con
independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción
0,44 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción
0,84 euros
3.3. Por cada día de demora
1,63 euros

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302690

Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Huelva que a continuación se detallan, expresadas en euros, con detalle de los conceptos
por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas
habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas
con ningún otro gravamen: