3. Otras disposiciones. . (2024/107-48)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 8738/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45742/2

Actualmente, las tarifas vigentes son las recogidas en la Resolución de 22 de
septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autorizan las tarifas
máximas de aplicación de los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de
Huelva (BOJA núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
Atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Orden de 24 de febrero de 2022, de la
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la revisión tarifaria
se debe ajustar al procedimiento regulado y a los criterios indicados en el punto Dos de
su artículo único. El procedimiento se inicia con la solicitud de la entidad que preste el
servicio ante la Consejería competente en materia de movilidad para su instrucción, a
cuyo efecto deberán ser solicitadas en el último trimestre de cada año. La solicitud se
dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y
se acompañará de Memoria económica, motivada por la variación de costes, que deberá
justificar la procedencia de la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y en el Capítulo IV
de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero. La
memoria económica deberá contener, como mínimo, además de las menciones reguladas
en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, las tarifas vigentes y las nuevas
tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento, datos de naturaleza económica
basados en un estudio de los ingresos y costes derivados de la prestación del servicio, y
en la que se justifiquen las razones que motivan la revisión de las tarifas que se solicitan.
Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos
generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes
de mano de obra en los supuestos y con los límites expresamente previstos en la Ley
2/2015, de 30 de marzo. Previa audiencia a las asociaciones de personas consumidoras
y usuarias integrantes en el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía
y organizaciones empresariales y sindicales con representación en el territorio de ámbito
autonómico, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de movilidad, que dictará y notificará la
correspondiente resolución, autorizando o denegando la revisión de las tarifas.
Del análisis de la propuesta presentada y de toda la documentación del expediente
se deduce que las modificaciones en los valores monetarios afectados están
convenientemente motivadas. Todos los costes enumerados y cuantificados, tanto de
producción como de comercialización, son pertinentes e inciden de manera directa en la
prestación de los servicios y en el funcionamiento correcto de la Estación de Autobuses
de Huelva, siendo en su mayoría costes fijos que difícilmente pueden ser minimizados. Por
otra parte, se detalla en la documentación los ingresos por todas las partidas contables
imputables a la actividad, habiendo sufrido los ingresos tarifarios una gran reducción por
la innegable caída en la demanda de viajeros de la Estación y en su actividad durante los
últimos cinco años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302690

2. Se incluirán todos los costes necesarios para la correcta realización de la actividad,
ya sean costes directos o indirectos, siempre que no se traten de costes superfluos y se
puedan determinar. Los costes directos son aquellos que son directamente imputables a
la realización de la actividad. Por el contrario, los costes indirectos son aquellos que no
son imputables directamente a la realización de la actividad y se basarán en costes reales
incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera
se podrán tener en cuenta si están directamente relacionados con la actividad y sean
indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. No se tendrán en
cuenta los gastos notariales y registrales u otro tipo de gastos de índole similar.
3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 34 se realizará de tal modo que, en
ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario
sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de
revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.»