3. Otras disposiciones. . (2024/107-48)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 8738/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45742/4
CONCEPTO
TARIFAS MÁXIMAS
4. F
acturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
4.1. P
or cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio
0,84 euros
del transporte:
4.2. Mínimo de percepción
1,65 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el
local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes al mes
32,74 euros/mes/m²
5.2. Mínimo de percepción al mes
409,05 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h
3,23 euros
6.2. A
parcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general
desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado:
6,56 euros
6.3. A
parcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de
viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22,00
horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de
32,74 euros
tiempo dentro del indicado:
7. P
or utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada,
salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita,
7.1. Por cada autobús:
7.1.1 De recorrido inferior a 50 km
2,42 euros
7.1.1 De recorrido comprendido entre 51 y 100 km
4,10 euros
7.1.1 De recorrido superior a 100 km
8,18 euros
7.2. Por cada viajero
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km
0,35 euros
7.2.2. En recorrido comprendido entre 51 y 100 km
0,62 euros
7.2.3 . En recorrido superior a 100 km
1,16 euros
8. O
tros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias
del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de
Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento,
pueda obtener el Concesionario de la Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y
concretamente en la zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento
corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones
futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302690
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45742/4
CONCEPTO
TARIFAS MÁXIMAS
4. F
acturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
4.1. P
or cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio
0,84 euros
del transporte:
4.2. Mínimo de percepción
1,65 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el
local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes al mes
32,74 euros/mes/m²
5.2. Mínimo de percepción al mes
409,05 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h
3,23 euros
6.2. A
parcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general
desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado:
6,56 euros
6.3. A
parcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de
viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22,00
horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de
32,74 euros
tiempo dentro del indicado:
7. P
or utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada,
salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita,
7.1. Por cada autobús:
7.1.1 De recorrido inferior a 50 km
2,42 euros
7.1.1 De recorrido comprendido entre 51 y 100 km
4,10 euros
7.1.1 De recorrido superior a 100 km
8,18 euros
7.2. Por cada viajero
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km
0,35 euros
7.2.2. En recorrido comprendido entre 51 y 100 km
0,62 euros
7.2.3 . En recorrido superior a 100 km
1,16 euros
8. O
tros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias
del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de
Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento,
pueda obtener el Concesionario de la Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y
concretamente en la zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento
corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones
futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302690
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.