Disposiciones generales. . (2024/107-6)
Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
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Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

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La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas como a las que pertenezcan
al mismo grupo societario.
Asimismo, durante el mencionado periodo de dos años, las personas que hayan
sido titulares de altos cargos no podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades
participadas por ellas directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos
administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades dependientes, en la que hubieran prestado servicios, siempre
que guarden relación directa con las funciones que ejercieron.»
Dos. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 7, con la siguiente redacción:
«3. A los efectos de esta ley, se considera que hay relación directa con las funciones
que ejercía la persona titular de un alto cargo en los siguientes supuestos:
a) Cuando en el ejercicio de sus funciones o responsabilidades el alto cargo, o su
superior jerárquico a propuesta de éste o quienes sean titulares de órganos dependientes
del mismo, ya fuere por delegación o sustitución, hubiese suscrito un informe preceptivo,
una resolución administrativa o un acto equivalente sometido a derecho privado, en
relación con la empresa o entidad de que se trate.
b) Cuando hubiese intervenido con su voto favorable en la adopción de decisiones,
que afecten a las competencias del cargo público desempeñado, adoptadas en sesiones
de algún órgano colegiado y relacionadas con dichas empresas o entidades.
4. Se entenderá que no hay relación directa con las funciones que ejercía la persona
titular del alto cargo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la decisión estuviera referida no a una empresa o entidad en particular,
sino a un colectivo de estas identificado por el cumplimiento de una serie de requisitos
o de razones objetivas establecidas con carácter general y no formando parte de un
procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes.
b) Cuando la decisión se dicte en un procedimiento de concurrencia competitiva
a propuesta de un órgano técnico colegiado, cuando este disponga de la facultad de
propuesta de resolución y siempre que la composición del citado órgano no haya sido
decidida ni propuesta por el cargo público que adopte la decisión.
c) Cuando se haya realizado una actuación reglada basando la decisión de que se
trate en los informes técnicos del personal al servicio de la Administración de la Junta
de Andalucía o de órganos establecidos al efecto por la legislación correspondiente que
hayan propuesto motivadamente una única solución ya fuera en el procedimiento de
adjudicación de un contrato, en el otorgamiento de subvenciones o en cualquier tipo de
actuación.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 8 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis. Desarrollo de actividades privadas tras el cese en el desempeño del
alto cargo.
1. Las personas que en los dos años posteriores al cese en el desempeño del alto
cargo pretendan realizar una actividad privada en el mismo ámbito sectorial en el que
haya desarrollado sus funciones, deberán comunicarlo a la Consejería competente en
materia de administración pública y obtener, con carácter previo, autorización para el
desarrollo de la misma.
2. La Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del
procedimiento, en el que deberá recabar informe de la Consejería, organismo o entidad
en que la persona interesada haya cesado como alto cargo. Dicho informe deberá ser
emitido en el plazo máximo de cinco días e incluir la información necesaria para que
en la instrucción se pueda valorar la procedencia de la autorización de las actividades
pretendidas en función de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 y
apartados 2.b) y 6 del artículo 8, en relación con los apartados b) y g) del artículo 6.
3. Cuando, tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, la Inspección
General de Servicios considere que la actividad privada que pretende desarrollar
la persona que ocupó el alto cargo pudiera vulnerar lo establecido en la presente ley,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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