Disposiciones generales. . (2024/107-6)
Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45879/5

notificará la propuesta de resolución a la persona interesada y, en su caso, a la entidad
en la cual pretende prestar servicios, y les concederá un plazo de diez días para que
realicen las alegaciones que juzguen oportunas al respecto. Cumplimentado este trámite,
la Inspección General de Servicios elaborará la propuesta de resolución que proceda.
4. En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, la persona titular
de la Consejería competente en materia de administración pública dictará resolución y
la notificará. El plazo de resolución quedará suspendido durante la cumplimentación del
trámite de informe previsto en el apartado 2.
5. Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese como alto cargo, las
personas que reingresen en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para
prestar servicios retribuidos de cualquier naturaleza a personas físicas o jurídicas de
carácter privado, deberán obtener además la autorización a que se refiere el apartado 1.»
Cuatro. Se añade un párrafo d) al apartado 1 del artículo 15, con la siguiente
redacción:
«d) El desarrollo de actividades sin tener la autorización prevista en los artículos 3.3
y 8.bis.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Se modifica el apartado d) del artículo 11 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, que queda redactada como sigue:
«d) Las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos
cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las resoluciones de
autorización del desarrollo de actividades durante el desempeño del cargo o tras el cese
en el mismo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

00302828

Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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