Disposiciones generales. . (2024/107-6)
Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45879/3
dos años posteriores tras el cese de los altos cargos a su servicio, evitando así que
se desarrollen actividades privadas que, a posteriori, y por los órganos competentes,
pudieran ser consideradas como constitutivas de infracciones de la normativa de
incompatibilidades.
La situación de inseguridad jurídica que se viene produciendo según lo descrito en
los apartados anteriores, así como las posibles responsabilidades en las que se pudiera
incurrir, es la que el presente Decreto-ley pretende subvenir de manera inmediata,
mediante la regulación de un procedimiento en el que la Administración exprese su
parecer con carácter previo al comienzo de la actividad privada que la persona que ha sido
titular de un alto cargo pretende iniciar tras su cese. Por tanto, existe «una conexión de
sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto
habilitante y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan» (así, desde un principio, STC
29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014, de 12 de junio,
FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Por su parte, las circunstancias que justifican las modificaciones propuestas para
ser incorporadas al Decreto-ley requieren que las medidas previstas entren en vigor
con la mayor celeridad posible, lo que no se conseguiría con la tramitación mediante
el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no poder
aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia. No hay que
olvidar que en cualquier momento puede repetirse una situación de vuelta al ámbito de la
actividad privada por parte de personal alto cargo que haya cesado como tal, por lo que
es urgente regular esta situación, algo que resulta imposible con la tramitación ordinaria
de un proyecto de ley.
En definitiva, la urgente necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico las
modificaciones propuestas son las que igualmente justifican que su aprobación por
Decreto-ley sea el instrumento más adecuado, pues se requiere una actuación inmediata,
considerando que el contenido de las modificaciones es respetuoso con los principios
exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2024,
Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y
Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y
otros Cargos Públicos.
La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto
Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto cargo y otros Cargos Públicos, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no
podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas relacionadas con
expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302828
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45879/3
dos años posteriores tras el cese de los altos cargos a su servicio, evitando así que
se desarrollen actividades privadas que, a posteriori, y por los órganos competentes,
pudieran ser consideradas como constitutivas de infracciones de la normativa de
incompatibilidades.
La situación de inseguridad jurídica que se viene produciendo según lo descrito en
los apartados anteriores, así como las posibles responsabilidades en las que se pudiera
incurrir, es la que el presente Decreto-ley pretende subvenir de manera inmediata,
mediante la regulación de un procedimiento en el que la Administración exprese su
parecer con carácter previo al comienzo de la actividad privada que la persona que ha sido
titular de un alto cargo pretende iniciar tras su cese. Por tanto, existe «una conexión de
sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto
habilitante y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan» (así, desde un principio, STC
29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014, de 12 de junio,
FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Por su parte, las circunstancias que justifican las modificaciones propuestas para
ser incorporadas al Decreto-ley requieren que las medidas previstas entren en vigor
con la mayor celeridad posible, lo que no se conseguiría con la tramitación mediante
el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no poder
aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia. No hay que
olvidar que en cualquier momento puede repetirse una situación de vuelta al ámbito de la
actividad privada por parte de personal alto cargo que haya cesado como tal, por lo que
es urgente regular esta situación, algo que resulta imposible con la tramitación ordinaria
de un proyecto de ley.
En definitiva, la urgente necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico las
modificaciones propuestas son las que igualmente justifican que su aprobación por
Decreto-ley sea el instrumento más adecuado, pues se requiere una actuación inmediata,
considerando que el contenido de las modificaciones es respetuoso con los principios
exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2024,
Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y
Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y
otros Cargos Públicos.
La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto
Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto cargo y otros Cargos Públicos, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no
podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas relacionadas con
expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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