Disposiciones generales. . (2024/107-6)
Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
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Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

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pronunciamiento de la Administración autonómica sobre si las actividades que tengan
intención de desarrollar en el periodo de dos años tras el cese, se ajustaría a la normativa
de incompatibilidades, como sí lo ha hecho con las actividades a realizar durante el
desarrollo del cargo. Esta situación anómala está generando inseguridad jurídica en las
personas afectadas que pretenden comenzar una actividad sin la seguridad de hacerlo
de manera ajustada a la norma, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la normativa
de incompatibilidad puede suponer una infracción sancionable. Esa inseguridad jurídica
también se genera en las propias empresas, por las limitaciones que de ello se pudieran
derivar en relación con la posibilidad de contratar con administraciones públicas,
de acuerdo con la normativa que regula las contrataciones en el sector público y la
responsabilidad que se asume en las licitaciones por la contratación de personal que
pudiera estar afectado de incompatibilidad. Por ello, resulta urgente que la Ley 3/2005,
de 8 de abril, contemple la definición precisa de las limitaciones y prohibiciones
posteriores en el ejercicio de actividades privadas que puedan colisionar con el interés
público y el procedimiento para que los interesados obtengan un pronunciamiento de la
Administración, antes de desarrollar actividades privadas, cuando se trate de actividades
en el mismo ámbito sectorial en el que haya desarrollado sus funciones.
La modificación introducida obliga así mismo a modificar la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, en lo relativo a las obligaciones de información
sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ampliándose a la obligación de publicar
las resoluciones de autorización del desarrollo de actividades durante el desempeño del
cargo y tras su cese.
La modificación propuesta se entiende que responde a lo exigido por el artículo 110
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que permite al Consejo de Gobierno, en
caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar medidas legislativas provisionales
en forma de Decretos-leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en el
Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. Tampoco
podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Por tanto, se entiende
que respetan los límites previstos en el citado artículo así como los establecidos por
la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación de las
exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, la
jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio
político o de oportunidad del Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4, y 142/2014,
de 11 de septiembre, FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que
la figura constitucional del Real Decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente
lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de
subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por
razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de
17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello
concurre en el presente caso.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el Real Decreto-ley es una
herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves
efectos (STC31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, y STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6).
En este caso, las medidas que aquí se exponen son de urgente implantación,
requiriéndose su inmediata ejecutividad, pues las mismas se consideran imprescindibles
dada las situaciones de inseguridad jurídica que se están produciendo, dotando a la
Administración autonómica del instrumento inmediato para resolver las dudas que surgen
sobre el alcance de la incompatibilidad regulada en la Ley 3/2005, de 8 de abril, en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía