3. Otras disposiciones. . (2024/107-43)
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45885/6

4.º Para aplicar por primera vez la reducción será necesario, en todo caso, que se haya
realizado en el curso 2023/2024 una matriculación en centros públicos de enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía.
5.º La reducción se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule
el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar
lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
6.º Esta reducción no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de
créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil
en el marco de la Unión Europea, y conforme al correspondiente acuerdo académico de
movilidad firmado por el alumno o alumna.
7.º Para determinar el importe de la reducción se tendrá en cuenta el precio del crédito
en primera matrícula en el curso académico 2024/2025. A tal efecto, el número de créditos
aprobados en primera matrícula en el curso académico 2023/2024 se multiplicará por el
precio en primera matrícula del crédito para el curso 2024/2025. Al importe resultante se
le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos
para el curso 2024/2025.
8.º La presente reducción se aplicará tras la aplicación de cualquier otra reducción
recogida en este acuerdo o en el resto de normativa vigente.
9.º En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso,
deberá constar la cuantía de la reducción aplicada y, como concepto, que se trata de
una reducción concedida por la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto
«Reducción 99% Junta de Andalucía».
i) Reducción en el reconocimiento o transferencia de créditos. El alumnado matriculado
en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de
Música que solicite reconocimiento o transferencia de créditos, conforme a lo previsto
en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de los precios
públicos correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o
transferencia, o la parte proporcional correspondiente del número de créditos reconocidos
o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total. Si la
solicitud resultase denegada o si, una vez concedido el reconocimiento o transferencia de
créditos, fuese revocada, habrá de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo
de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago
de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.

Sexto. Se modifica el dispositivo cuarto, apartado 4, del Acuerdo de 16 de abril de
2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios
públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y
profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones
de los precios públicos por servicios académicos, quedando redactado como sigue:
«4. El alumnado matriculado que tenga la condición de persona beneficiaria conforme
al artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no
abonará cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse
al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302834

Quinto. Los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Danza,
de Arte Dramático, de Diseño o de Música deben hacer constar en la documentación de
la matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en
los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte
del coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está
financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.