3. Otras disposiciones. . (2024/107-43)
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45885/7
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y
atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Séptimo. Quedan sin efecto los siguientes acuerdos:
1. El Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de
las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño y de Música y se establecen
supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos
el curso 2023/2024.
2. El Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de
las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen supuestos de
gratuidad y de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024.
No obstante, se mantiene la eficacia del apartado primero punto 1 de dicho acuerdo,
por el que se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a la percepción
de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en
los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de Andalucía,
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Octavo. Se habilita a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
Noveno. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00302834
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45885/7
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y
atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Séptimo. Quedan sin efecto los siguientes acuerdos:
1. El Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de
las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño y de Música y se establecen
supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos
el curso 2023/2024.
2. El Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de
las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen supuestos de
gratuidad y de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024.
No obstante, se mantiene la eficacia del apartado primero punto 1 de dicho acuerdo,
por el que se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a la percepción
de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en
los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de Andalucía,
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Octavo. Se habilita a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
Noveno. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00302834
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja