3. Otras disposiciones. . (2024/107-43)
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

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discapacidad tendrán derecho a la gratuidad de los precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título de enseñanzas artísticas superiores de Arte
Dramático, de Danza, de Diseño y de Música. La acreditación de la discapacidad se
tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
f) Las personas que obtengan Matrículas de Honor y Premios Extraordinarios:
1.º La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional
de Grado Superior, de enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño otorgará el derecho a la gratuidad de los
precios por los servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música.
2.º La Matrícula de Honor en la etapa de Bachillerato, en ciclo Formativo de
Formación Profesional de Grado Superior, en enseñanzas profesionales de Música o de
Danza otorgará el derecho a la gratuidad de los precios por servicios académicos, por
una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático,
de Danza, de Diseño o de Música.
3.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en las enseñanzas artísticas
superiores dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se
matricule, a una reducción en el importe de la matrícula del mismo número de créditos
en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor. No se podrá aplicar el derecho a esta
reducción en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de
convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
La aplicación de las correspondientes reducciones se llevará a cabo una vez
calculado el importe de la matrícula.
g) Para el alumnado residente en localidades de hasta 20.000 habitantes se le
aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda
al desplazamiento desde sus localidades de residencia hasta los centros donde cursan
sus estudios.
h) Créditos aprobados en primera matrícula. El alumnado tendrá derecho a una
reducción equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula,
para sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático. De Danza, de
Diseño o de Música, en los términos siguientes:
1.º Se tomarán en consideración, a los efectos de la reducción, los créditos
correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico
inmediatamente anterior.
2.º Dicha reducción se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en
que se matricule el alumnado.
3.º Esta reducción se aplicará al alumnado de centros públicos de enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía
que no resulte beneficiario de la beca de matrícula del Ministerio de Educación y
Formación Profesional para cada curso. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos
académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024, deberá
aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2024/2025 con anterioridad al 31 de
octubre de 2024.
3.2. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024 deberá,
o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2024/2025 con anterioridad al 31
de octubre de 2024, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos
económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios
en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se
consideró reducida, con los intereses y recargos que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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