3. Otras disposiciones. . (2024/107-43)
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45885/4

Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los
precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas artísticas superiores de
Arte Dramático, de Danza, Diseño y Música:
a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición
gozarán de la reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado
por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Para las familias numerosas de
categoría general se aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula
y para las familias numerosas de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.
b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y otras ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna. El alumnado
solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin
el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la
documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes
hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión
en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la
beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo
de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago
de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las
materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En
el caso de que una vez finalizado el curso escolar no se hubiese notificado la concesión
de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de
la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la
condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de
violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
d) El alumnado matriculado que tenga la condición de persona beneficiaria conforme
al artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no
abonará cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse
al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y
atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización
de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento
de la solicitud de matrícula. Los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores
de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música podrán no admitir matrículas
sucesivas, traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya
acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas en los intereses de demora
correspondientes, y en su caso, el recargo del período ejecutivo.
3. El pago de los precios públicos por servicios administrativos se efectuará cuando
se presente la solicitud del servicio.