3. Otras disposiciones. . (2024/107-43)
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45885/2

artísticas superiores de Arte Dramático de Andalucía, conducentes a la obtención de
títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y se estableció las cuantías.
Asimismo, mediante el Acuerdo de 29 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno fijó
las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las
enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño y de Música y se establecieron
supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos
para el curso 2023/2024.
Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos,
en el presente acuerdo se contemplan diversos supuestos de gratuidad y reducciones
de los precios públicos, como la reducción del 99% de las matrículas para el alumnado
de 2.º a 4.º que cursa estas enseñanzas, siguiendo el mismo modelo implantado para
las universidades, es decir, que no cumplan con los requisitos para obtener la beca del
Ministerio con competencias en materia educativa y que hayan obtenido un aprobado en
primera matrícula en el curso anterior.
En ningún caso esta reducción sustituye al sistema nacional de becas que, además
del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las
necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el
contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios
se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica. Esta medida,
además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer
los resultados excelentes de algunos alumnos y alumnas.
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera oportuno, al objeto de cubrir
las necesidades particulares del alumnado residente en poblaciones de hasta 20.000
habitantes, mantener la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado que cursa
estas enseñanzas.
Se amplía el supuesto de gratuidad al alumnado matriculado que tenga la condición
de persona beneficiaria de conformidad con la nueva redacción del artículo 21 de la
Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a
las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y prevista en el
artículo 4 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los
Acuerdos, de 30 de diciembre de 2022, y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión
de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se
modifican otras disposiciones normativas.
Igualmente, la ampliación de este supuesto de gratuidad aprobado por el Decreto-ley
5/2024, de 21 de mayo, conlleva la necesidad de modificar el Acuerdo de 16 de abril de
2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios
públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y
profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones
de los precios públicos por servicios académicos.
El presente acuerdo establece las normas para el abono de los precios públicos a
satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros de
enseñanzas artísticas superiores públicos de Andalucía, conducentes a la obtención de
los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y fija supuestos de gratuidad
y reducciones a los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025.
Se continúa con la medida aprobada en el periodo anterior, con respecto a la forma de
pago de la matrícula, ya que los precios públicos se podrán abonar en un solo plazo al
formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.
Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302834

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía