3. Otras disposiciones. . (2024/107-43)
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45885/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58
las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en sus artículos 54 y 55,
respectivamente, los estudios superiores de Música y de Danza y los estudios superiores
de Arte Dramático, y en el artículo 57 los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño.
Asimismo, establece que el alumnado que haya superado estos estudios obtendrá el Título
de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y
de Música, que serán equivalentes, a todos los efectos, al título universitario de grado.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinar los servicios,
actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme
a lo recogido en el artículo 25.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, según lo establecido
en el artículo 26.1 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá establecerse,
con carácter general, a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación
del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en
cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada. Por
último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con
importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia
y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos
previstos en el artículo 25.2.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
La derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establecía como hecho tributable de tasa los servicios prestados
con motivo de la actividad docente desarrollada por las Escuelas Superiores de Arte
Dramático, estando regulada dicha tasa por servicios académicos en Capítulo I del
Título VIII y en el Anexo VII de la citada ley.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, no regula las tasas por servicios académicos
de las Escuelas Superiores de Arte Dramático por estar previsto en la disposición final
segunda su posterior regulación como precio público unificando la naturaleza y el régimen
aplicable a las demás enseñanzas artísticas superiores. La citada disposición dispone
que en tanto no produzca efectos el acuerdo del Consejo de Gobierno que determine los
precios públicos por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas de Arte
Dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en la Ley
4/1988, de 5 de julio.
Mediante el Acuerdo de 29 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno autorizó a la
Consejería competente en materia de educación a la percepción de precios públicos por
la prestación de servicios académicos y administrativos en los centros de enseñanzas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302834
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos
de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de
Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de
los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se
modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el
que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios
académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales
de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de
los precios públicos por servicios académicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024
página 45885/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58
las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en sus artículos 54 y 55,
respectivamente, los estudios superiores de Música y de Danza y los estudios superiores
de Arte Dramático, y en el artículo 57 los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño.
Asimismo, establece que el alumnado que haya superado estos estudios obtendrá el Título
de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y
de Música, que serán equivalentes, a todos los efectos, al título universitario de grado.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinar los servicios,
actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme
a lo recogido en el artículo 25.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, según lo establecido
en el artículo 26.1 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá establecerse,
con carácter general, a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación
del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en
cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada. Por
último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con
importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia
y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos
previstos en el artículo 25.2.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
La derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establecía como hecho tributable de tasa los servicios prestados
con motivo de la actividad docente desarrollada por las Escuelas Superiores de Arte
Dramático, estando regulada dicha tasa por servicios académicos en Capítulo I del
Título VIII y en el Anexo VII de la citada ley.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, no regula las tasas por servicios académicos
de las Escuelas Superiores de Arte Dramático por estar previsto en la disposición final
segunda su posterior regulación como precio público unificando la naturaleza y el régimen
aplicable a las demás enseñanzas artísticas superiores. La citada disposición dispone
que en tanto no produzca efectos el acuerdo del Consejo de Gobierno que determine los
precios públicos por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas de Arte
Dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en la Ley
4/1988, de 5 de julio.
Mediante el Acuerdo de 29 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno autorizó a la
Consejería competente en materia de educación a la percepción de precios públicos por
la prestación de servicios académicos y administrativos en los centros de enseñanzas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302834
Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos
de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de
Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de
los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025 y se
modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el
que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios
académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales
de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de
los precios públicos por servicios académicos.