3. Otras disposiciones. . (2024/106-45)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45751/2

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de
que para ello se precisa la modificación del artículo 18 del actual Convenio Colectivo del
Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con
la contratación temporal para así contemplar una nueva vía de selección adicional a las ya
previstas.
El artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece
que durante las negociaciones para la renovación de un Convenio Colectivo, las partes
podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus
contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la
terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 26 de abril de
2024, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica
parcialmente la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía:

«Artículo 18. Contratación temporal.
1. La contratación de personal temporal se formalizará mediante la modalidad
contractual que corresponda, según el carácter y la duración de las tareas a desempeñar.
Todo ello, conforme a las precisiones que, en tal sentido, realice la Ley del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.
2. La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única
Común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo y se regirá por los siguientes principios y criterios generales:
2.1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal
laboral temporal.
2.2. Eficacia y agilidad en el proceso de selección.
2.3. Objetividad y transparencia.
2.4. Descentralización de la gestión. La Bolsa de trabajo, centralizada en la Dirección
General competente en materia de función pública, será gestionada por los órganos
territoriales competentes, igualmente, en materia de función pública.
2.5. La creación de la Bolsa Única se realizará a través de convocatoria publica,
mediante resolución de la Dirección General competente en materia de función pública que
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La solicitud de incorporación a la Bolsa Única se presentará, preferentemente, a través
de medios telemáticos.
2.6. Para formar parte de la Bolsa Única se habrán de reunir los requisitos que para
cada una de las categorías profesionales determina este Convenio Colectivo.
2.7. Las personas que integren la Bolsa Única podrán solicitar la provincia o provincias,
o localidad o localidades en la que desean prestar sus servicios.
3. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se desarrollará el Reglamento de
funcionamiento de la Bolsa Única, que deberá establecer, al menos:
3.1. El período anual en el que se podrá solicitar la inclusión y/o actualización de méritos.
3.2. Los méritos que serán objeto de baremación, así como la puntuación a obtener
por cada uno de ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302699

Única. Modificación del artículo 18 del VI Convenio Colectivo.
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la contratación
temporal, y se renumeran los siguientes apartados del artículo, quedando con la siguiente
redacción: