3. Otras disposiciones. . (2024/106-45)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45751/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo
parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985),
suscrito en fecha 2 de mayo de 2024, por el que por el que se modifica la redacción del
artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
El artículo 18 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía regula la selección del personal que, con carácter temporal, va a
desempeñar puestos de trabajo en dicho ámbito, disponiendo que la selección del personal
laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única Común por categorías
profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo; y que solo
podrá acudirse al Servicio Público de Empleo cuando se encuentre agotada la Bolsa de
la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda
efectuar la contratación temporal, en cuyo supuesto, el órgano competente interesado
presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y,
en su caso, del puesto de trabajo, y el contrato de trabajo se formalizará con el trabajador
o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según
criterios o baremos aprobados en la Comisión del Convenio, participando en la selección la
representación unitaria del personal.
En aras a favorecer la agilidad en la prestación del servicio público que la ciudadanía
merece, de acuerdo con los principios de proximidad a ésta, responsabilidad por la gestión
pública, buena administración y calidad de los servicios, establecer un nuevo cauce de
selección adicional a los ya contemplados en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, consistente en la publicación
de ofertas en la web del empleado público, en aquellos supuestos excepcionales en los
que haya resultado infructuosa la selección de personal laboral temporal mediante la Bolsa
a que se refiere su apartado 2 o, en su defecto, por el sistema previsto en el apartado 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302699
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL VI CONVENIO
COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45751/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo
parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985),
suscrito en fecha 2 de mayo de 2024, por el que por el que se modifica la redacción del
artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
El artículo 18 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía regula la selección del personal que, con carácter temporal, va a
desempeñar puestos de trabajo en dicho ámbito, disponiendo que la selección del personal
laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única Común por categorías
profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo; y que solo
podrá acudirse al Servicio Público de Empleo cuando se encuentre agotada la Bolsa de
la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda
efectuar la contratación temporal, en cuyo supuesto, el órgano competente interesado
presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y,
en su caso, del puesto de trabajo, y el contrato de trabajo se formalizará con el trabajador
o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según
criterios o baremos aprobados en la Comisión del Convenio, participando en la selección la
representación unitaria del personal.
En aras a favorecer la agilidad en la prestación del servicio público que la ciudadanía
merece, de acuerdo con los principios de proximidad a ésta, responsabilidad por la gestión
pública, buena administración y calidad de los servicios, establecer un nuevo cauce de
selección adicional a los ya contemplados en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, consistente en la publicación
de ofertas en la web del empleado público, en aquellos supuestos excepcionales en los
que haya resultado infructuosa la selección de personal laboral temporal mediante la Bolsa
a que se refiere su apartado 2 o, en su defecto, por el sistema previsto en el apartado 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302699
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL VI CONVENIO
COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA