3. Otras disposiciones. . (2024/106-45)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45751/3

Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en
el presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302699

3.3. La determinación de las circunstancias en las que se podrá permitir al personal
la no aceptación de la contratación ofrecida, así como aquellos supuestos contractuales
que permitirán al personal ser llamado nuevamente, aún cuando mantenga una relación
temporal vigente.
3.4. Los supuestos que darán lugar a la exclusión de la Bolsa Única.
4. Solo podrá acudirse al Servicio Público de Empleo, previa autorización del órgano
competente en materia de función pública, cuando se encuentre agotada la Bolsa de la
categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda
efectuar la contratación temporal.
4.1. En ese supuesto, el órgano competente interesado presentará oferta genérica de
empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y, en su caso, del puesto de
trabajo.
4.2. El contrato de trabajo se formalizará con el trabajador o trabajadora que se
seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según los méritos a los que
se refiere el anterior apartado 3.2, participando en la selección la representación unitaria
del personal.
5. En el supuesto excepcional de que la selección de personal laboral temporal
no pudiese llevarse a cabo mediante la Bolsa a que se refiere el apartado 2 o, en su
defecto, por el sistema previsto en el apartado 4, por el órgano competente interesado se
procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) permitiendo, durante el plazo que
determine cada oferta, que nunca será inferior a cinco días hábiles, la presentación de
solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.
Transcurrido el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más
idóneas para el desempeño de los puestos convocados conforme a los méritos a los que
se refiere el anterior apartado 3.2, participando en la selección la representación unitaria
del personal.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a lo
previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la Bolsa Única común. Si a pesar de
lo establecido anteriormente, el empate persistiese, se atenderá para el desempate a la
nota final global obtenida en el expediente académico de la titulación requerida, en su
caso, para el acceso a la categoría profesional convocada. En último extremo, se dirimirá
tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando
por la letra que se haya publicado por la última resolución de la Dirección General
competente en materia de Función Pública, por la que se haga público el resultado del
sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas
selectivas.
6. Los contratos temporales se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales.
7. La Administración entregará a los representantes legales del personal una copia
básica de todos los contratos formalizados.
8. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito
laboral y la reducción de la temporalidad, la Comisión del Convenio formulará propuestas
que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal
en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de
situaciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden
en la Comisión del Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o
instrumentos similares.»