Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45754/7

Artículo 7. Solicitudes.
1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario que se publicará junto a
la resolución de convocatoria, de uso obligatorio, que deberá ser cumplimentado a través
de la sede electrónica prevista para ello y contendrá al menos la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y de quien la represente.
b) Modalidad de premios a la que se presenta.
c) El resto de información prevista en el artículo 66.1 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre.
d) En el caso de que la persona o entidad interesada ejerza su derecho a no presentar
datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o
que hayan sido elaborados por éstas, habrán de indicar en el formulario de solicitud la
información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. El órgano
gestor podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se
opusiera a ello.
e) Las siguientes declaraciones:
1.º Declaración de no concurrir en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución
administrativa firme o por sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o
muy graves en materia comercial, de consumo, laboral y fiscal en los últimos cinco años.
3.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución
administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos cinco años.
4.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución
administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones
sobre igualdad de trato y oportunidades en los últimos cinco años.
5.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución
administrativa firme o por sentencia judicial firme por acoso sexual en el trabajo en los
últimos cinco años.
6.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución
administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de la normativa
en relación a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los últimos
cinco años.
7.º Declaración de que cuantos datos aparecen en el formulario, así como en la
documentación adjunta, son ciertos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302702

de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la sede electrónica de
la Consejería competente en materia de comercio, en la dirección electrónica que se
indicará en la convocatoria.
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se considerarán válidos,
a efectos de firma, cualesquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; en los artículos 15, 26 y siguientes del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía o, en su caso, el que determine la
Administración de la Junta de Andalucía. Cuando las personas interesadas utilicen un
sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada
mediante el propio acto de la firma.
5. Las personas o entidades candidatas se relacionarán electrónicamente con la
Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.