Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45754/6
a) La comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial, de
consumo, laboral o fiscal.
b) Alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente.
c) Incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades.
d) Acoso sexual en el trabajo.
e) Incumplimiento de la normativa en relación a la accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. El procedimiento se iniciará con la publicación de la resolución de la convocatoria
en los términos previstos en el artículo 13.
2. El plazo de presentación de candidaturas será fijado en las distintas resoluciones
de convocatoria de los premios. Serán inadmitidas las candidaturas presentadas fuera de
dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, no se considerarán aquellas candidaturas presentadas por personas o
entidades que hayan resultado premiadas en los cinco años anteriores.
3. La solicitud de candidatura, junto con la documentación acreditativa, habrá de
presentarse obligatoriamente en el Registro Electrónico Único de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302702
Artículo 5. Contenido de los premios y dotación económica.
1. Cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica,
un galardón y un diploma acreditativo. Los premios se convocarán periódicamente y
podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.
2. Cada convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico corriente, dotará económicamente cada una de las modalidades de premios.
En cada convocatoria solo se podrá resultar premiado en una de las modalidades.
3. La concesión del premio en cualquiera de las modalidades será compatible con
otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y
entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas
o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el
otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.
4. El Jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el
objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación
o circunstancia destacable, aunque la persona o entidad merecedora de esta mención no
hubiese presentado su candidatura.
5. Las personas o entidades galardonadas podrán hacer alusión a tal condición en
su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción
que estimen convenientes, para lo cual la Consejería competente en materia de comercio
les facilitará el diseño del logotipo correspondiente. Para diseñar y usar cualquier marca
distinta a la de la Administración de la Junta de Andalucía es necesario pedir autorización
expresa al centro directivo competente en materia de comunicación social, según prevé
el artículo 4.4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación
de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
Así mismo, el uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía deberá ajustarse en
cualquier caso al contenido y condiciones que se recogen en el Decreto 218/2020, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por
el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La concesión del Premio del Comercio Interior de Andalucía conlleva la posibilidad
de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa
de la mención «Premio del Comercio Interior de Andalucía», precedida del ordinal en
números romanos que identifique la correspondiente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45754/6
a) La comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial, de
consumo, laboral o fiscal.
b) Alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente.
c) Incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades.
d) Acoso sexual en el trabajo.
e) Incumplimiento de la normativa en relación a la accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. El procedimiento se iniciará con la publicación de la resolución de la convocatoria
en los términos previstos en el artículo 13.
2. El plazo de presentación de candidaturas será fijado en las distintas resoluciones
de convocatoria de los premios. Serán inadmitidas las candidaturas presentadas fuera de
dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, no se considerarán aquellas candidaturas presentadas por personas o
entidades que hayan resultado premiadas en los cinco años anteriores.
3. La solicitud de candidatura, junto con la documentación acreditativa, habrá de
presentarse obligatoriamente en el Registro Electrónico Único de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302702
Artículo 5. Contenido de los premios y dotación económica.
1. Cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica,
un galardón y un diploma acreditativo. Los premios se convocarán periódicamente y
podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.
2. Cada convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico corriente, dotará económicamente cada una de las modalidades de premios.
En cada convocatoria solo se podrá resultar premiado en una de las modalidades.
3. La concesión del premio en cualquiera de las modalidades será compatible con
otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y
entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas
o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el
otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.
4. El Jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el
objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación
o circunstancia destacable, aunque la persona o entidad merecedora de esta mención no
hubiese presentado su candidatura.
5. Las personas o entidades galardonadas podrán hacer alusión a tal condición en
su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción
que estimen convenientes, para lo cual la Consejería competente en materia de comercio
les facilitará el diseño del logotipo correspondiente. Para diseñar y usar cualquier marca
distinta a la de la Administración de la Junta de Andalucía es necesario pedir autorización
expresa al centro directivo competente en materia de comunicación social, según prevé
el artículo 4.4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación
de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
Así mismo, el uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía deberá ajustarse en
cualquier caso al contenido y condiciones que se recogen en el Decreto 218/2020, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por
el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La concesión del Premio del Comercio Interior de Andalucía conlleva la posibilidad
de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa
de la mención «Premio del Comercio Interior de Andalucía», precedida del ordinal en
números romanos que identifique la correspondiente convocatoria.