Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45754/14

Artículo 17. Resolución de concesión.
1. Previa fiscalización del expediente del gasto, se dictará la resolución de concesión
por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.
2. La resolución de concesión será motivada, conteniendo los siguientes extremos:
a) Indicación por cada categoría de la persona o entidad adjudicataria del premio y
su cuantía. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esa
circunstancia.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) Forma de pago, que se realizará en firme y con un único libramiento.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a contar
desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4º del Texto Refundido de
Ley de la Hacienda Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302702

Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Jurado.
1. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en la sección tercera, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; a lo dispuesto en la sección primera, el capítulo II, título IV de la Ley 9/2007, de
22 de octubre; en lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre; así como a lo establecido en la presente orden. Corresponderá a la
Secretaría instar y garantizar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres
y hombres.
2. La composición del Jurado se establecerá en la Resolución de convocatoria que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se nombrará así mismo
a las personas suplentes. A tal efecto, la suplencia de la persona titular de la Presidencia
será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro
del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía,
tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus
componentes.
3. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso
de vacante, ausencia o enfermedad, así como por otra causa legal, las personas que
sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes. Las
organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocalías por otros, acreditándolo
previamente ante la Secretaría, garantizando el cumplimiento de la representación
equilibrada de mujeres y hombres.
4. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en la subsección 1.ª, de
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en cuantas
disposiciones se dicten en su desarrollo.
5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia presencial o a
distancia de la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría o, en
su caso, de quienes las suplan y de la mitad, al menos, de las personas que lo integran.
6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de
las personas integrantes del Jurado asistentes. En caso de empate, el voto de la persona
titular de la Presidencia del Jurado tendrá carácter dirimente.
7. En el caso de que ni las personas titulares de las vocalías ni sus suplentes pudieran
asistir a las sesiones, podrán delegar el voto en cualquier otro miembro, mediante escrito
motivado que deberá contener expresamente el asunto de la delegación y ser recibido
previamente a la celebración de la votación a que se refiera.
8. La actividad de las personas integrantes del Jurado no será retribuida.