Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45754/13

Artículo 15. Composición del Jurado.
El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por las siguientes personas:
a) Las personas titulares de:
1.º La Secretaría General competente en materia de comercio, que ejercerá la
Presidencia.
2.º La Subdirección competente en materia de comercio, que ejercerá la
Vicepresidencia.
3.º Las ocho Delegaciones Territoriales o Provinciales con competencias en materia
de comercio interior.
b) Una persona representante de los gobiernos locales andaluces, cuya designación
se efectuará por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más
representativas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Dos personas designadas por las organizaciones sindicales de mayor
representatividad entre las personas trabajadoras de Andalucía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical.
e) Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía, designadas por el Consejo Andaluz de
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
f) Dos personas representantes de las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias más representativas de Andalucía, cuya designación se efectuará por el Consejo
de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
g) Una persona designada por la Dirección General competente en materia de
comercio que ocupe en dicho órgano directivo un puesto de nivel no inferior a Jefatura de
Servicio.
h) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario o funcionaria
perteneciente a la Dirección General competente en materia de comercio, a designación
de su titular, que ocupe un puesto de nivel no inferior a una Jefatura de Sección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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conforme al formulario que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y se
presentará por el medio indicado en el artículo 6.3.
La falta de presentación en plazo de la opción de aceptación o renuncia a la propuesta
provisional de concesión implicará el desistimiento de la candidatura.
7. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión,
de conformidad con las manifestaciones obtenidas.
Artículo 14. Valoración y selección de las candidaturas.
1. El Jurado, cuya composición se regula en el artículo 15, a la vista del informe del
órgano instructor y de la documentación presentada por las candidaturas, tomará la
decisión, de acuerdo con los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones
y emitirá un fallo. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las candidaturas será
de 100 puntos.
2. El Jurado contará con un plazo de quince días hábiles para emitir su fallo inapelable,
sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la resolución de concesión de los premios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
3. El Jurado podrá proponer que alguna de las modalidades de los premios quede
desierta si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos y la calidad
necesaria para alcanzar la distinción.
4. Asimismo, y con carácter excepcional, el Jurado podrá proponer para alguna
modalidad un premio ex aequo sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni el
presupuesto máximo disponible en cada convocatoria.