Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45754/12
Documentación: copia electrónica del Plan Estratégico de Comercio Municipal,
conforme al artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dirección electrónica que
permita el acceso al mismo, en el caso de los ayuntamientos.
En el caso del resto de entidades locales, documentación acreditativa de las acciones
de fomento y difusión llevadas a cabo.
4.º Criterio: Existencia y puesta en funcionamiento efectiva del Consejo Municipal de
Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga, 20 puntos.
Documentación: certificado de la Secretaría de la aprobación formal y constitución
del Consejo Municipal de Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga y que el
mismo se encuentra con actividad a la fecha de la presentación de la solicitud, incluyendo
la fecha de constitución, en su caso.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar e instruir.
1. Las convocatorias de los Premios del Comercio Interior de Andalucía se realizarán
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de comercio.
2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección
General competente en materia de comercio. El órgano instructor, en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
candidaturas y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 8
a 11, analizará la documentación presentada por las candidaturas y elevará al Jurado su
informe.
4. En esta fase de análisis, el órgano instructor podrá requerir la información y/o
documentación adicional necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales elaborará su informe. Las personas o entidades
candidatas contarán con un plazo de diez días hábiles para dar respuesta al requerimiento.
En caso de no responder al requerimiento, no serán tenidos en cuenta los méritos acerca
de los cuales se haya solicitado información o documentación adicional.
5. Una vez emitido el fallo del Jurado, e inmediatamente antes de elaborar la
propuesta provisional de resolución de concesión, el órgano instructor comprobará que
cada persona o entidad beneficiaria seleccionada por el Jurado se halla al corriente en
sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración tributaria.
6. El órgano instructor elaborará la propuesta provisional de resolución de concesión
y requerirá a cada una de las personas o entidades propuestas en cada una de las
categorías para que, en el plazo de diez días, manifiesten su aceptación o renuncia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302702
Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
1. En aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos, no acompañen la
documentación preceptiva o ésta adolezca de alguna deficiencia, la persona o entidad
candidata será requerida para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La no aportación de la documentación relativa a la acreditación de los criterios de
valoración aún cuando se marque en el formulario de la candidatura, en ningún caso será
objeto de requerimiento de subsanación, entendiéndose como no marcada.
3. Los escritos mediante los que las personas solicitantes efectúen la subsanación
deberán presentarse en el registro indicado en el artículo 6.3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45754/12
Documentación: copia electrónica del Plan Estratégico de Comercio Municipal,
conforme al artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dirección electrónica que
permita el acceso al mismo, en el caso de los ayuntamientos.
En el caso del resto de entidades locales, documentación acreditativa de las acciones
de fomento y difusión llevadas a cabo.
4.º Criterio: Existencia y puesta en funcionamiento efectiva del Consejo Municipal de
Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga, 20 puntos.
Documentación: certificado de la Secretaría de la aprobación formal y constitución
del Consejo Municipal de Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga y que el
mismo se encuentra con actividad a la fecha de la presentación de la solicitud, incluyendo
la fecha de constitución, en su caso.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar e instruir.
1. Las convocatorias de los Premios del Comercio Interior de Andalucía se realizarán
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de comercio.
2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección
General competente en materia de comercio. El órgano instructor, en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
candidaturas y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 8
a 11, analizará la documentación presentada por las candidaturas y elevará al Jurado su
informe.
4. En esta fase de análisis, el órgano instructor podrá requerir la información y/o
documentación adicional necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales elaborará su informe. Las personas o entidades
candidatas contarán con un plazo de diez días hábiles para dar respuesta al requerimiento.
En caso de no responder al requerimiento, no serán tenidos en cuenta los méritos acerca
de los cuales se haya solicitado información o documentación adicional.
5. Una vez emitido el fallo del Jurado, e inmediatamente antes de elaborar la
propuesta provisional de resolución de concesión, el órgano instructor comprobará que
cada persona o entidad beneficiaria seleccionada por el Jurado se halla al corriente en
sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración tributaria.
6. El órgano instructor elaborará la propuesta provisional de resolución de concesión
y requerirá a cada una de las personas o entidades propuestas en cada una de las
categorías para que, en el plazo de diez días, manifiesten su aceptación o renuncia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302702
Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
1. En aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos, no acompañen la
documentación preceptiva o ésta adolezca de alguna deficiencia, la persona o entidad
candidata será requerida para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La no aportación de la documentación relativa a la acreditación de los criterios de
valoración aún cuando se marque en el formulario de la candidatura, en ningún caso será
objeto de requerimiento de subsanación, entendiéndose como no marcada.
3. Los escritos mediante los que las personas solicitantes efectúen la subsanación
deberán presentarse en el registro indicado en el artículo 6.3.