Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45754/11

Artículo 11. Criterios de valoración y documentación acreditativa para el Premio del
Comercio Interior de Andalucía a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se
detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria
y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos debidamente
identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Acreditación de la identidad: Certificado de la Secretaría u órgano equivalente
acreditativo de la persona que ostente la alcaldía o presidencia.
2.º Acreditación de la representación: En el caso de que la candidatura sea presentada
por una persona distinta a quien ostenta la alcaldía o presidencia, se aportará documento
acreditativo del poder para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a
la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
1.º Criterio: Iniciativas o actuaciones que supongan la mejora de los espacios
comerciales, o que faciliten la creación y/o nueva instalación de pequeñas y medianas
empresas comerciales y su mantenimiento; la incorporación de nuevas tecnologías
a dichas empresas; el apoyo a las personas o entidades emprendedoras del sector
comercial en el municipio, durante los últimos cinco años. Se otorgará hasta un máximo
de 40 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
2.º Criterio: Actuaciones de promoción y dinamización de la actividad comercial y del
turismo de compras, durante los últimos cinco años. Se otorgará hasta un máximo de 20
puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
3.º Criterio: Existencia de un Plan Estratégico de Comercio Municipal, en el caso de
los ayuntamientos, 20 puntos.
En el caso del resto de entidades locales, se aplicará esta puntuación cuando estas
hayan fomentado la elaboración del Plan a través de jornadas informativas o de la
difusión del modelo de Plan Estratégico de Comercio Municipal que la Dirección General
competente en materia de comercio pone a disposición de las entidades municipales en,
al menos, el 50% de los municipios implicados en el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.º Criterio: Servicios de formación impartidos u organizados por la asociación, en los
últimos cinco años, para las empresas asociadas. Se otorgará 1 punto por cada actividad
formativa diferenciada y 0,50 puntos por cada reedición de una actividad ya celebrada,
hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: certificación, en el caso de que la formación se imparta por un
tercero, o declaración, en el caso de que se imparta internamente, que acredite en ambos
casos la formación recibida por el personal de la empresa. Esta información se reflejará
de forma pseudoanómina.
6.º Criterio: Acuerdo vigente firmado con alguna entidad financiera o alguna empresa
proveedora de servicios o suministros que aporte algún tipo de ventaja a las personas o
entidades asociadas. Se otorgarán 5 puntos por cada acuerdo firmado, hasta un máximo
de 10 puntos.
Documentación: certificado de la entidad o empresa con la que se ha firmado el
acuerdo que acredite su existencia.
7.º Criterio: Acciones de responsabilidad social y de sostenibilidad, excluyendo las
que sean de obligado cumplimiento, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 5
puntos por cada una de las acciones, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.