Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45754/10

Artículo 10. Criterios de valoración y documentación acreditativa del Premio del
Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de
Cooperación Empresarial en el Comercio Andaluz.
Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se
detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria
y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos debidamente
identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Acreditación de la personalidad: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y copia de
los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.
2.º Acreditación de la representación: documento que acredite la condición de
persona representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a
través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, siempre
que ello esté previsto en sus estatutos, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Certificado acreditativo de que la entidad asociativa empresarial está inscrita en el
Registro Oficial correspondiente.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a
la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
1.º Criterio: Actuaciones de dinamización y promoción del comercio organizadas por
la asociación comercial, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 25 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
2.º Criterio: Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso
colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, a difundir la imagen de la asociación
y a impulsar el comercio electrónico, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de
20 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
3.º Criterio: Asesoramiento de carácter general prestado a las empresas asociadas
en temas económicos, financieros y subvenciones; en materia de consumo; sobre
novedades en la normativa de aplicación o sobre servicios que clarifiquen y faciliten la
información en el proceso de compra, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 3
puntos por cada tipo de servicio hasta un máximo de 15 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
4.º Criterio: Acciones de fidelización de la clientela cuya finalidad sea la de
incrementar las ventas y atraer a nuevas personas consumidoras al área de influencia de
la asociación, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la que acredite la información desarrollada en la memoria explicativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.º Criterio: Reconocimientos públicos, premios o distinciones en materia laboral
otorgados por Administraciones Públicas, Cámaras Oficiales de Comercio u otras
entidades representativas del comercio, durante los últimos cinco años. Se otorgarán 5
puntos por cada una de las distinciones, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o
distinciones recibidas en materia laboral.
6.º Criterio: Acciones de sostenibilidad, excluyendo las que sean de obligado
cumplimiento, durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: la acreditativa de la información desarrollada en la memoria
explicativa.
7.º Criterio: Participación de la empresa en proyectos de formación dual, durante los
últimos cinco años. Se otorgarán 2,5 puntos por cada contrato de formación y aprendizaje
suscrito, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación: declaración que acredite el número de contratos de formación y
aprendizaje y los períodos en los que se han llevado a cabo.