Disposiciones generales. . (2024/106-1)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45754/15

4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio, esto último
con efectos exclusivamente informativos.
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin perjuicio del recurso de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
Artículo 18. Fiscalización y abono de los premios.
1. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de
concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de
acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Dirección
General competente en materia de comercio, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de comercio, podrá dejar sin efecto la convocatoria si
no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos
establecidos en las mencionadas bases.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio
iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de
los premios, el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida como premio y la exigencia del
interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Incurrir el procedimiento en alguna causa de invalidez de las indicadas en el
artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Obtener la concesión del premio ocultando circunstancias que hubieran impedido
dicha concesión.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio
iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de
los premios, el procedimiento de reintegro de la resolución de concesión.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en
la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que le pudiera ser de aplicación.

Disposición transitoria única. Sede electrónica.
Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas,
hasta su creación, a la página web de la Consejería competente en materia de comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Eliminación de la documentación relativa a proyectos no premiados.
Los archivos digitales de los proyectos no premiados serán eliminados antes de que
acabe el plazo de un año desde la publicación de la resolución de concesión.