Disposiciones generales. . (2024/106-3)
Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45612/4
Sexto. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones
convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo
con el apartado 4.e) de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24389.html
o a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona
solicitante.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación,
conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto articulado.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del texto articulado, la presentación
de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones
o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
a la que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo
haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas, así como el trámite de audiencia y aportación de documentación:
a) Formularios de solicitud. (Anexo I).
b) Formularios de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
(Anexo II).
Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular del Servicio de Economía Social y Autónomos de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302562
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente
al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 15 de septiembre de 2024.
2. En el supuesto de que antes de finalizar plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuar la
convocatoria adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en
los términos previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen de las líneas 4 y 5; en tal
caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45612/4
Sexto. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones
convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo
con el apartado 4.e) de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24389.html
o a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona
solicitante.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación,
conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto articulado.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del texto articulado, la presentación
de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones
o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
a la que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo
haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas, así como el trámite de audiencia y aportación de documentación:
a) Formularios de solicitud. (Anexo I).
b) Formularios de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
(Anexo II).
Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular del Servicio de Economía Social y Autónomos de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302562
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente
al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 15 de septiembre de 2024.
2. En el supuesto de que antes de finalizar plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuar la
convocatoria adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en
los términos previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen de las líneas 4 y 5; en tal
caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.